Diccionario de Administración de Condominios


Administrador: Persona que tiene a su cargo el administrar bienes ajenos.

Altura: Distancia vertical de un cuerpo respecto a la tierra o a cualquier otra superficie tomada como referencia.

 

Aportación Extraordinaria: Cantidad proporcional al valor de su propiedad exclusiva, con relación al condominio, fraccionamiento, plaza o centro comercial para absorber gastos extraordinarios por adiciones, conservación y reposición de bienes y equipos, que previa aprobación de la Asamblea General de Condóminos, se considere procedente su erogación como un aumento al valor de la inversión o que son susceptibles de amortizarse en dos o más períodos anuales.

 

Asamblea: Reunión de condóminos celebrada previa convocatoria, para proponer, discutir y en su caso, resolver asuntos de interés común a los condóminos.

 

Asesor Técnico: Es la persona física contratada por el propietario con conocimientos y experiencia adecuados para responder en forma solidaria en lo relativo a la seguridad estructural, diseño arquitectónico e instalaciones.

 

Asociación de Residentes o Asociación: Se refiere a la Asociación Civil que será constituida y operada en su inicio por los Promotores. En su oportunidad y en el tiempo que los promotores consideren conveniente convocarán a una Asamblea de la Asociación para que los propietarios de terrenos y viviendas ingresen como miembros activos y formen parte de la Asociación. La Asociación tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el reglamento y en sus estatutos sociales. Hasta en tanto la Asociación sea constituida, los Promotores serán los encargados de vigilar el cumplimiento del presente reglamento social. Hasta en tanto la Asociación sea constituida, los Promotores serán los encargados de vigilar el cumplimiento del presente reglamento.

 

Barda o Muro de Deslinde: Es aquella construcción o elemento que sirve para encerrar un área o delimitar físicamente un predio, en cualquiera de sus colindancias. Estos elementos por lo general no estarán diseñados estructuralmente para soportar cargas, más que las de su propio peso y de los vientos.

 

Bienes de Uso Común: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por la Escritura Constitutiva o por el Reglamento de Condominio y Administración.

 

Cimentación: Conjunto de elementos estructurales cuya misión es transmitir las cargas de la edificación o elementos apoyados a este al suelo distribuyéndolas de forma que no superen su presión admisible ni produzcan cargas zonales. Debido a que la resistencia del suelo es, generalmente, menor que la de los pilares o muros que soportará, el área de contacto entre el suelo y la cimentación será proporcionalmente más grande que los elementos soportados (excepto en suelos rocosos muy coherentes). La cimentación es importante porque es el grupo de elementos que soportan a la superestructura. Hay que prestar especial atención ya que la estabilidad de la construcción depende en gran medida del tipo de terreno. Coeficiente de Absorción del Suelo

 

(CAS): Lineamiento que determina la superficie del lote que deberá quedar libre de techo, pavimentos, sótano o de cualquier material impermeable. Este se expresa como un porcentaje respecto al total de la superficie del lote. Para su cálculo se incluyen como área edificada los caminos de acceso, terrazas, albercas y otras superficies con materiales impermeables.

 

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): Lineamiento que determina el porcentaje que se permitirá edificar en relación con la superficie total del lote. Se obtiene con la siguiente formula COS = área de desplante x 100 / área total del predio.

 

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): Lineamiento que determina la intensidad de construcción en un lote. Con este coeficiente se fija la máxima superficie total de construcción en relación al área total de un lote y se expresa con un número. Se obtiene con la siguiente formula CUS= área total de construcción / área total del predio.

 

Comité: Es un grupo de trabajo que con arreglo a las leyes o reglas de una organización, institución o entidad tienen establecidas determinadas competencias. También existen los comités de expertos en alguna materia y son grupos donde se reúnen para discutir proyectos, teorías o normas referentes a un tema

 

Condominio: Es una forma especial de propiedad que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privativa y a la vez un derecho de copropiedad sobre los bienes de uso común, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, a la escritura constitutiva o al Reglamento de Condominio y Administración.

 

Condómino: Es la persona física o moral que es propietaria y legítima poseedora de una o más porciones de un condominio, ya sea vertical, horizontal y mixto.

 

Condominio Horizontal: La modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso común.

 

Condominio Mixto: La combinación en un mismo predio de las modalidades señaladas en las fracciones precedentes.

 

Condominio Vertical: La modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general.

 

Construcción: Instalación, edificación o cualquier tipo de obra material que s realice en los lotes mediante la movilización y organización de persona maquinarias y materiales.

 

Contrato de Arrendamiento: Es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de los intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se compromete a realizar los pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso. Estos pagos pueden ser tanto monetarios como en especie, aunque lo habitual es que sean entregas monetarias en forma de renta mensual.

 

Copropiedad: Existe copropiedad para efectos de esta Ley sobre los bienes comunes que pertenecen a los condóminos proindiviso, es decir, sin división material de partes

 

Cuota o Aportación de Mantenimiento: Se refiere al pago que deberá realizar los propietarios y/o usuarios de los lotes de terreno y de viviendas en el desarrollo para aplicarse a cubrir los gastos y costos del mantenimiento de áreas verdes y la vigilancia, así como a cualquier otro destino que en su oportunidad sea aprobado por la Asociación. El pago referido se realizará de manera mensual y la Asociación determinara su importe y la periodicidad con la que debe realizarse, ni vez que la misma lo considere conveniente. El mencionado pago una vez que se determine será obligatorio para los propietarios y los usuarios de los terrenos y viviendas del desarrollo, con independencia de que tengan o no el carácter de miembros de la Asociación. Las anteriores definiciones podrán emplearse indistintamente en forma singular o plural.

 

Cuota Ordinaria: Cantidad proporcional al valor de su propiedad exclusiva con respecto al condominio para absorber los gastos de administración, mantenimiento y operación de acuerdo a lo establecido en la Escritura Constitutiva o en el Reglamento de Condominio y Administración.

 

Densidad: Se refiere al número de viviendas que se podrán construir por unidad de área. El desarrollo cuenta con una densidad de 59 lotes unifamiliares y está prohibida la subdivisión de cualquiera de ellos. Por lo anterior los lotes serán indivisibles.

 

Derecho Civil: Es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.

 

Derecho de Paso: Área restringida de terreno con el fin de permitir la instalación de obras de infraestructura y descargas pluviales.

 

Derecho de Tanto: Es la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero. El derecho de tanteo puede nacer por una obligación legal o contractual, siendo una de los casos más frecuentes el derecho de tanteo sobre el inmueble arrendado.

 

Desarrollador(es) y/o Promotor(es): Se refiere a la o las empresas o personas propietarias de los terrenos del desarrollo y/o a la o las empresas o personas propietarias de las construcciones que se realizaran en el desarrollo.

 

Estructura: Conjunto de piezas o elementos que sirve de soporte rígido de algo, especialmente de una construcción

 

Lenguaje Arquitectónico: Expresión arquitectónica establecida para el desarrollo, con el objeto de dar una imagen coherente al conjunto y preservar la calidad en el paisaje urbano. Lenguaje Arquitectónico: Expresión arquitectónica establecida para el desarrollo, con el objeto de dar una imagen coherente al conjunto y preservar la calidad en el paisaje urbano

 

Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el estado de Nuevo León: Esta Ley establece el régimen de la propiedad en condominio, que se origina cuando un inmueble es construido con la finalidad de detentar su dominio simultáneamente diversas personas; regula el destino general del inmueble y las particularidades, en su caso, de cada vivienda, departamento o local. Asi mismo, señala la Ley, los bienes comunes que no pueden ser ordinariamente objeto de acción divisoria y que pertenecen en forma indivisa a todos los condóminos.

 

Licencia de Construcción o Autorización: Es el acto administrativo promovido por un particular ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio o la dependencia competente, mediante el cual se le confiere la posibilidad de realizar alguna obra o edificación en un lote de su propiedad. En dicha licencia se señalan, entre otros datos las condiciones y obligaciones que deben de cumplirse y las características de las obras o edificaciones a realizar, las cuales deberán ser acordes con las de este reglamento.

 

Lote: Terreno susceptible de ser adquirido por particulares, producto de la división o fraccionamiento del inmueble en que se encuentra el desarrollo. Estos lotes serán indivisibles quedando expresamente prohibida su subdivisión.

 

Mantenimiento: Definido como el conjunto de operaciones para que un equipamiento reúna las condiciones para el propósito para el que fue construido.

 

Mantenimiento de Actualización: Cuyo propósito es compensar la obsolescencia tecnológica, o las nuevas exigencias, que en el momento de construcción no existían o no fueron tenidas en cuenta pero que en la actualidad si tienen que serlo.

 

Mantenimiento de Conservación: Es el destinado a compensar el deterioro sufrido por el uso, los agentes meteorológicos u otras causas Mantenimiento Preventivo: Como el destinado a garantizar la fiabilidad de equipos en funcionamiento antes de que pueda producirse un accidente o avería por deterioro.

 

Mesa Directiva: Se refiere al órgano designado para representar a la Asociación de vecinos que en su oportunidad constituya el Promotor del Desarrollo y cuya operación se contendrá en los estatutos sociales de la propia Asociación.

 

Murete de Servicios: Muro bajo que se construye en medio de 2 lotes y que sirve para alojar los medidores y registros de acometidas de los distintos servicios como son energía eléctrica, gas, teléfono y otros. Su ubicación y diseño los proporcionará el Promotor.

 

Muro de Carga: Paredes de una edificación que poseen función estructural; es decir, aquellas que soportan otros elementos estructurales del edificio, como arcos, bóvedas, vigas o viguetas de forjados o de la cubierta.

 

Muro Divisorio: Son elementos que únicamente tienen la función de dividir una área o espacio en referencia a otro, normalmente en la construcción este tipo de muros son muy comunes en las alcobas, áreas de servicios, o inclusive más usados en estructuras de edificios para generar los espacios a distribuir.

 

Muro de Contención: Cualquier construcción u obra que sirve para retener el empuje de la tierra en cortes, excavaciones o rellenos que requiere el cálculo estructural hecho por una persona calificada.

 

Normativas de Construcción: Todo reglamento o normativa vigente en materia de construcciones, aplicable en el Desarrollo, citándose de manera enunciativa y no limitativa, el Reglamento de Construcción del Municipio de Santa Catarina, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del Estado, el Plan parcial de desarrollo urbano, los lineamientos urbanísticos y restricciones ecológicas aplicables al Desarrollo, derivadas de las distintas autorizaciones de Fraccionamiento.

 

Plan Parcial de Desarrollo Urbano: Es el instrumento jurídico técnico para ordenar y regular los asentamientos humanos de un área determinada o distrito de un centro de población que por la escala y el alcance de estos no es posible detallar en su elaboración de consecuencia, generalmente constituyen un vínculo entre los planes de centros de población y los programas y proyectos ejecutivos, para la ejecución de acciones, obras y servicios.

 

Parte Alícuota: El derecho de los condóminos sobre los bienes comunes, proporcional al valor que representa su unidad o fracción en relación al valor total del condominio.

 

Propiedad Exclusiva: Bienes de uso privativo de cada uno de los condóminos.

 

Proindiviso: Cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos nos encontramos ante una situación de proindiviso. Los proindivisos inmobiliaros surgen de la copropiedad o cotitularidad de un inmueble entre varias personas.

 

Reglamento: Conjunto de disposiciones de díseño y construcción que se describen en el presente documento que deberán ser cumplidas por todos los propietarios y residentes del Desarrollo.

 

Remetimiento: La franja mínima perimetral (frontal, lateral y posterior) que deberá quedar libre de construcción en un lote para proporcionar iluminación y ventilación natural, facilitar posibles reparaciones y mantener los aspectos de salubridad e higiene al interior de las edificaciones u obras.

 

Residente o Propietario: Persona que sea propietaria por cualquier titulo legal o poseedora legítima de uno o varios lotes de Desarrollo.

 

Seguro de Responsabilidad Civil: Seguro que deberá ser contratado por el propietario del inmueble durante la construcción y una vez terminada con objeto de garantizar los posibles daños que se causarán a las personas o propiedades aledañas.

 

Unidad en Condominio: Piso, departamento, vivienda, casa, local, oficina, comercio, industria o terreno susceptible de apropiación exclusiva de un condómino.

 

Vía Pública: Es el espacio de dominio público y utilización común que por disposición de la Ley, la autoridad competente o por razón del servicio, se destine al libre tránsito o sirva de acceso a los lotes y edificaciones. El concepto de vía pública incluye el arroyo de la calle así como los espacios para banquetas y jardineras en espacios públicos.