Al vivir en un condominio sujeto al régimen de propiedad en condominio, se presentan muchas situaciones que requieren de una regulación para que la convivencia entre los habitantes se lleve de la mejor forma posible, además de tomar previsiones relativas a la operación, mantenimiento o contingencias que se presenten dando la mejor solución.
Los derechos y obligaciones de los condóminos se rigen por las disposiciones de las Leyes Estatales sobre la Propiedad en Condominio, su Reglamento, el Código Civil de cada estado, y las de demás leyes aplicables, así como por la Escritura Constitutiva del Régimen, el contrato de traslación de dominio (Escritura de Compraventa) y por el Reglamento Interno del Condominio que se trate.
Es conveniente que las acciones, propuestas o reclamaciones que tengan que hacer los condóminos, tengan fundamento en los ordenamientos acordados, para que tengan la fuerza y legalidad necesaria.
Lo relativo a la constitución o extinción del régimen de propiedad en condominio, al uso y goce del área privativa y de áreas comunes, los servicios del condominio como los elevadores, aseo, agua, vigilancia, recolección de basura entre otros; la organización, administración, convivencia, mantenimiento, gastos, cuotas ordinarias y extraordinarias, enajenaciones que se presenten, así como las medidas y/o sanciones necesarias; se deben resolver conforme al marco regulatorio.
Para cumplir sus obligaciones o hacer valer sus derechos como condómino, se pueden dirigir dependiendo del asunto que se trate con el Administrador del Condominio o del comité que hayan constituido en la Asamblea General ordinaria o extraordinaria; o al Consejo de Administradores en el caso del condominio subdividido o integrado por varios administradores.
Para la solución a los problemas de vivir en un condominio, estos son algunos ejemplos de faltas podrían ser como las sancionadas con multa que se aplicará de acuerdo a criterios como:
1. Faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal.
2. Faltas que afecten el estado físico del inmueble sin que esto signifique poner en riesgo la seguridad de los demás condóminos; que impidan u obstaculicen el uso adecuado de las instalaciones y áreas comunes; o que afecten el funcionamiento del condominio.
3. Faltas que provoquen un daño patrimonial, o pongan en riesgo la seguridad del inmueble o las personas.
4. Incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas ordinarias, extraordinarias de administración, de mantenimiento y las correspondientes al fondo de reserva.
5. Los Administradores o Comités de Vigilancia que a juicio de la Asamblea General, Consejo, o de la Procuraduría no hagan un buen manejo o vigilancia de las cuotas de servicios, mantenimiento y administración, de reserva o extraordinarias, por el abuso de su cargo o incumplimiento de sus funciones, o se ostenten como tal sin cumplir lo que esta Ley y su reglamento establecen para su designación.
6. Administrador o persona que tenga bajo su custodia el libro de actas debidamente autorizado y que habiendo sido notificado de una Asamblea General legalmente constituida no lo presente para el desahogo de la misma.
Existen problemas no previstos en los ordenamientos e instancias que mencionamos arriba, pero podrán encontrar soluciones y fundamentar acciones, acercándote a alguna empresa profesional de administración de condominios para que te oriente e incluso te den la mejor solución a tu problema.
Fuente: El Universal
Buenas tardes. Acabo de leer su artículo, y aunque es de hace dos años me resultó muy interesante. En este momento me encuentro de pasante en un condominio y estoy realizando mi informe de pasantía, y me encuentro un poco perdida en cuando al desarrollo de estrategias para lograr que los propietarios cancelen a tiempo y así poder cumplir con los compromisos. Espero me puedan leer, muchas gracias por el articulo.
Vivo en condominio horizontal y. alno pagar adeudo de cuotas me bloquearon la entrada de mi vehiculo, esto esta permitido no soy el único procede legalmente puedo pagar en parcialidades.
Hola Rodolfo, el incomodar la entrada a los residentes es una práctica muy común cuando no están al corriente del pago de sus cuotas, sin embargo por ley no pueden negarte la entrada a tu propiedad, y las sanciones deben venir en el reglamento para proceder. Lo ideal es que lleguen a un acuerdo con la administración y que el comité lo autorice para encontrar un plan de pago y poder estar al corriente. ¡Saludos!