Se denomina ASOCIACIÓN CIVIL a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural. En nuestro caso, el único fin que perseguimos es el mantenimiento y conservación de nuestro bien común.
¿Por qué es importante constituir una AC en la Administración de Inmuebles?
Debido a normativas y métodos de fiscalización que son relativamente nuevos en México derivados de hechos delictivos como el lavado de dinero, es necesario analizar la estructura jurídica de los inmuebles, ya sea condominio, plaza comercial o colonia privada; ello para proteger a los condóminos, locatarios y/o vecinos, a las personas que laboran en él y a sus prestadores de servicios.
La Asociación Civil actúa también como mediador entre gobierno y ciudadanía, ayuda con la organización de todos los asociados especificando reglas, funciones, metas y objetivos comunes; teniendo siempre claro que el objetivo principal de la AC es el de administrar el inmueble.
Personalidad fiscal
Igual que el Régimen en Condominio, la Asociación Civil debe de presentar declaraciones mensuales, sin embargo, para que la Asociación Civil sea considerada como una persona moral sin fines de lucro y por consiguiente quede exenta del pago del ISR, ésta solamente puede prestar servicios a sus Asociados, presentando sus declaraciones ante SAT en ceros pues está exenta de impuestos. Es ahí donde radica la importancia de adherir a todos los asociados a la Asociación Civil.
Personalidad Jurídica
A diferencia del Régimen de Propiedad en Condominio, la Asociación Civil responderá por sus obligaciones hasta que su patrimonio de la misma lo permita. El patrimonio de la A.C. está constituido por las cuotas de mantenimiento que le pagan los condóminos y en ningún momento se considera propiedad de la A.C. las áreas comunes del Condominio. Por lo que la cuenta bancaria a nombre de la Asociación será el único patrimonio de la misma.
Constitución
La A.C. es constituida por los Asociados y se necesitan cómo mínimo 2 propietarios para realizar el Acta Constitutiva, sin embargo se puede adherir a toda persona que acredite ser propietaria. Es importante mencionar que la Asociación Civil no paga ISR siempre y cuando los servicios que presten sean para sus Asociados única y exclusivamente. En la A.C. se nombra un Consejo Directivo, pueden ser las mismas personas de tu Comité Consultivo y de Vigilancia, que representan a la Asociación en el día a día. Sin embargo hay que tomar en cuenta que la AC no sustituye al Régimen de Propiedad en Condominio, sino que se nombra a la A.C. como Administrador del Régimen.
Se debe dar de alta en SHCP y posteriormente puede abrir una cuenta de cheques a nombre de la A.C. para el mejor control, manejo y aplicación de las cuotas de mantenimiento.
>> Datos personales para crear una A.C. <<
Es por esto que por el hecho de que no se tenga una A.C. que administre el condominio, ocasiona que en los bancos bloqueen movimientos para el régimen, es decir, el Banco bloquea la cuenta hasta que se demuestre el origen del dinero, debido a temas fraudulentos y obviamente ilegales.
En un régimen en condominio si llega a existir algún problema que amerita responsabilidad monetaria, está deberá ser liquidada o cobrada con todos los bienes tanto del condominio como de los condóminos, mientras que en una A.C. solo responderán con el patrimonio de la misma que se conforma únicamente por las cuotas de mantenimiento.
El Condominio no manejará fondos, los manejará la Asociación Civil por medio del Consejo Directivo de la misma, y los fondos serán manejados de una manera fiscal y jurídicamente aceptable.
Si no cuentas con esta figura, no esperes a tener problemas, conforma tu Asociación cuanto antes, nosotros te podemos asesorar para que se empiecen a hacer las cosas bien en tu condominio, solo contáctanos y en seguida nos comunicaremos contigo.
Más que comentario es una duda, si el condominio no tiene constituida una AC, se tendría que constituir y ¿ esta tendría que se nombrada Administrador del Condominio por la Asamblea de Condóminos ? y si es así las asambleas de condóminos tendrían que seguir llevándose a acabo o ya quien haría las asambleas seria la AC.
¡Hola Fernanda! Así es, hay que nombrar como administradora a la A.C. y las asambleas posteriores se celebrarán por parte de la asociación, salvo las que toquen temas correspondientes a la operación del condominio como por ejemplo reglamentos, manuales, modificaciones al régimen, etc. Estas últimas hay que celebrarlas en nombre del régimen de propiedad en condominio. Cualquier duda puedes encontrarme en el 8335 3090, ¡Espero haber resuelto tu duda mucha suerte en tu condominio!
Una duda, yo rento el local al inquilino, pero la AC me factura las cuotas de mtto… es correcto que sea con IVA? serán deducibles para mi ? Saludos
Hola Pedro, cuando es un local comercial si son deducibles, si es residencial no se desglosa el IVA, ¡Espero eso te ayude! Si tienes más dudas puedes contactarnos en info@rokkina.com o al 8335 3090 con Renán Bucheli ¡Que tengas un excelente día!
Hola una pregunta, como puede un condominio bajo el régimen en condominio presentar declaraciones fiscales si no es una persona moral ni física? bajo que concepto se da de alta en el SAT?
Hola Alberto, resolviendo tu duda, el condominio tiene que estar dado de alta como persona moral y también darse de alta como persona moral sin fines no lucrativos en el SAT, ya que el régimen de condominio es una asociación civil en la que al recibir las cuotas de los inquilinos es dinero que se utiliza para el mismo bien del condominio. Te dejo esta liga en donde viene la obligación a cumplir como personas morales sin fines de lucro, las forma de cumplirlo y el fundamento legal: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/calendario_fiscal/Paginas/A_mas_tardar_el_15.aspx ¡Espero eso te ayude! Si tienes más dudas puedes contactarnos en info@rokkina.com ¡Que tengas un excelente día!
BUEN DIA , TENGO UNA DUDA EN CUANTO A UNA AC QUE ADMINISTRA BIENES EN CONDOMINIO, SI ESTA OBLIGADA A EXPEDIR FACTURAS POR LAS CUOTAS QUE LES COBRA A SUS CONDOMINOS Y POR TRATARSE DE RESIDENCIAL NO DESGLOSA IVA, PERO CUANDO LA AC PAGA GASTOS SI LE COBRAN IVA , ESE IVA QUE PAGA POR SUS GASTOS SE CONSIDERA PARTE DEL GASTO?
Buenas tardes Margarita, respondiendo tu duda: •Una Asociación Civil cuya única finalidad es administrar los bienes de un condominio no está obligada al pago de ISR y debe estar dada de alta ante la SHCP en el Titulo III del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. (Art. 79 LISR) •Está obligada a expedir y a recabar facturas (archivos xml y pdf) (Art. 86 fracción II LISR) •No cobra IVA (Art. 15 fracción XII LIVA) •El IVA que paga se considera como un gasto debido a que al ser una persona sin fines lucrativos y no causar IVA no tiene derecho a solicitarlo en devolución. ¡Saludos!
BUEN DIA ME PODRIAN ASESORAR PARA CONSTITUIR UNA AC, PARA ADMINISTRAR UNA PRIVADA EN CONDOMINIO EN CUERNAVACA MORELOS, YA QUE LO QUE ME MANDA EL NOTARIO LO INTERPRETO COMO EMPRESA. ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS ALICIA ARANGO
Hola Alicia, resolviendo tu duda, el Código Civil de cada estado regula las A.C. y establece que para que una asociación exista y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Por medio de este contrato, la asociación se constituye legalmente y se establecen su misión y su estructura de forma general. Te aconsejo que leas este artículo: https://www.rokkina.com/blog-espanol/los-16-pasos-para-constituir-una-asociaci%C3%B3n-civil , donde se explica el paso a paso para constituir la AC. Espero que te haya sido de ayuda la respuesta. ¡Saludos!
Buenos días Una plaza comercial administrada por una AC cobra las cuotas de mantenimiento a los locatarios. Mi duda es, ¿Este pago de mantenimiento se asimilan a las rentas del local?, o, ¿Como funciona este tipo de organizaciones?
¡Hola Mafer buen día! Resolviendo tu duda te comento que la renta del local es totalmente aparte de la cuota de mantenimiento. La cuota se paga a la AC, y la renta debería pagarse al dueño del local, a menos que la empresa que administra la plaza ofrezca el servicio de cobrar las rentas a los locatarios. Si tienes algún inconveniente cómo el hecho de que te resulte muy alta la cuota, o algún otro problema podrías llegar a un acuerdo con el dueño del local, pero las cuotas deben ser menores que lo que pagas de renta. Te recomiendo también leer éste blog donde explicamos lo que debes saber de la cuota de mantenimiento: https://www.rokkina.com/blog-espanol/5-aspectos-de-la-cuota-de-mantenimiento-administraci%C3%B3n-de-inmuebles para que verifiques si se está llevando acabo una buena Administración del Condominio. Si tienes más dudas, por favor escríbeme a mgarcia@rokkina.com para encontrar la manera de apoyarte. ¡Saludos!
Buenos días. Si ya tengo constituida mi AC, tiene que estar inscrita en PROSOC? Como puedo hacer que otros propietarios se unan a mi AC? tengo que convocar a una asamblea o solo una invitación, o que tendría que hacer? Si me pudieras dar fundamentos, te lo agradecería mucho. Gracias por tu atención. Bonito día
Hola Noemi buen día: Es un gusto que nos escribas para apoyarte y resolviendo tu duda me gustaría saber a que te refieres a que se forme un comite, mesa directa? en este caso lo ideal es que convoques una asamblea para que por votaciones se seleccionen los integrantes que lo formarían. Si tienes más dudas por favor házmelas saber para apoyarte. Mi correo es mgarcia@rokkina.com ¡Buen día!
Hola, estoy en una asociación civil que administra las cuotas de mantenimiento del fraccionamiento donde vivo, al comprar casa en este fraccionamiento es requisito pertenecer a la asociación. Me gustaría saber si me tendría algún problema al salirme de la asociación y como podría salirme de esta. Gracias.
¡Hola Guadalupe buen día! Respondiendo tu duda te comento que efectivamente al vivir en un fraccionamiento puedes pertenecer a la Asociación Civil siempre y cuando seas el propietario de la casa, lo cual te permite tener voz y voto en las decisiones que se tomen. Sin embargo, si aún así no quieres pertenecer a la Asociación civil puedes salirte en la Asamblea, donde se especifica en la minuta quienes se quedan como Asociados y quienes como Desasociados, apareciendo ahí tu nombre y el porqué te sales. Si tienes más dudas escríbeme directamente a mgarcia@rokkina.com y con mucho gusto te apoyo. ¡Saludos!
Hola por que no simplemente una P en C en vez de una A.C.? saludos
Como asociación civil con fines no lucrativos a que estamos obligados fiscalmente si un tercero en este caso un administrador externo es quien administra el condominio ? Estamos obligados a pagarle el ISR a este tercero quien nos administra? Si esto es así cual es la tasa de interés por ese concepto que deberíamos pagar y que otros impuestos estamos obligados a pagarle aparte del IVA? Gracias
¡Hola Rene buen día! Al ser una AC con fines no lucrativos y al ser administrados por un externo por ningún motivo están obligados a pagarle el ISR y ningún otro impuesto más que el IVA. En realidad solo deben pagar la cuota de mantenimiento la cual en la Asamblea se acuerda perfectamente en qué se va a usar el dinero ya que debe cubrir Luz, Agua, Elevadores, Seguridad, Materiales, Seguros, Gastos de la Asamblea, Mantenimiento, IVA y la paga del Administrador. En caso de pago tardío en la Asamblea también se puede acordar que por cada día se cobre un «interés», pero éste solo en caso de que todos los de la mesa directiva o comité estén de acuerdo. Si tienes más dudas escríbeme a mgarcia@rokkina.com y con mucho gusto te apoyo. ¡Saludos!
Hola Mariel, gracias por tu respuesta Pero me refiero a lo siguiente. Yo puedo dar la alta en el SAT a una P en C y no necesito crear una A.C para administrar un condominio.
IVA no me queda claro, las cuotas tanto ordinarias, extraordinarias y de equipamiento ¿Causan IVA? ¿A que se refiere el Art 33 de la Ley del IVA?, porque no estoy dentro de los exentos segun el art. 15 Fraccion XII de la Ley del IVA. Se trata de una persona moral AC que administrara las cuotas de de un edificio tanto habitacional como de locales comerciales.
¡Hola Kenny buen día!, mira como persona Moral la parte habitacional queda exenta de IVA en las cuotas, sin embargo, la parte del condominio con locales comerciales sí debe generar IVA. Si tienes más dudas, ecríbeme a mgarcia@rokkina.com y con mucho gusto te apoyaremos. ¡Saludos!
Hola, una duda cuanto dinero es conveniente tener como saldo en la cuenta de la A.C. del condominio?
Hola Toni buen día: Te comento que la cantidad de dinero varía dependiendo del presupuesto que tenga la propiedad y para sacar su presupuesto se deben contemplar todos los gastos que su propiedad genera, como por ejemplo si tiene área verde o no, alberca o no, juegos o no; si son casas, departamentos, locales, etc. Te recomiendo que en la propiedad siempre dejen un colchón de más o menos equivalente al monto que se paga de agua y luz juntas, ya que si un mes baja el ingreso de las cuotas tienes para cubrir lo mas importante. Si quieres resolver más dudas con mucho gusto puedes escribirme a mgarcia@rokkina.com para apoyarte. ¡Saludos!
Me parece excelente que contemos con este tipo de asesoría, Lo cual nos permite saber sobre la manera correcta para regir y manejar nuestro lugar de vivienda. Por ello te consulto, teniendo la seguridad de que me darás la mejor respuesta. Iniciamos a vivir en un predio que está conformado bajo el régimen de Condominio, habemos pocos condóminos. Sin embargo hay muchos gastos. Por ello me interesa mucho saber cuando jurídicamente los dueños o fraccionadores del Condominio, mismo que hasta el momento están como administradores, deben dejar de serlo, entregando ya a los condóminos. Para que se forme ya una A.C. O bien en tanto no se vendan la mayoría de los lotes, son los fraccionadores los responsable de cubrir los gastos ???
Hola Claudia buen día: Muchas gracias por tus comentarios, es un placer poder ayudarte. Te comento está muy estar bajo el régimen de propiedad en condominio y que quieran formar ya una A.C. Esto completamente es decisión tanto de los residentes como de los dueños o fraccionadores para lo cual para hacerlo más formal puedes recaudar las firmas de los que estén de acuerdo para formar la A.C. Los gastos deben estar repartidos proporcionadamente, ya que por ejemplo en cuanto a la limpieza de los lotes, tiene que ir por cuenta de los dueños o fraccionadores, y tanto tu como tus vecinos solo se preocuparán por su propiedad; si es mantenimiento es exactamente lo mismo. Si actualmente ya están pagando una cuota, hay que ver porque no se están alcanzando a cubrir esos gastos, probablemente no están bien repartidos los gastos (proporcionadamente) como te menciono.Y es importante, porque de las cuotas se podría pagar la formación de la A.C. Te recomiendo también, que mientras la administración cubra el mantenimiento, materiales y contaduría, se puede lograr una excelente administración considerando que aún no se venden la mayoría de los lotes, conforme se va habitando ya podrían considerar seguridad, jardinería, etc. Si no está resuelta tu duda, me puedes escribir directamente a mgarcia@rokkina.com para hablarme más de tu condominio, características, gastos, qué administran ahorita, para poder darte una respuesta más certera. ¡Que tengas buena tarde y saludos!
Buen día. Yo tengo una duda, se puede conformar una AC y a nombre de esa AC comprar un departamento en algún desarrollo habitacional? O que es lo que se debería de hacer si entre 3 personas queremos comprar un departamento para ponerlo a rentar. Gracias de antemano. Saludos.
Hola Mario buen día: Te comento que sí es posible, puedes crear la A.C. para poder facturar después a esa A.C. y no a uno solo de los dueños que serían. Por lo que de esta forma puedes comprar el departamento sin ningún problema, y con mayor seguridad. Si tienes más dudas, escríbeme a mgarcia@rokkina.com y con mucho gusto te seguiré apoyando. ¡Saludos!
Buenas noches! Quisiera saber si se puede hacer una asociación de condóminos cuando el fraccionamiento aún no esta entregado a municipio (o municipalizado) por parte de la constructora. Mil gracias por su atención,
Hola Nancy buen día: Respondiendo a tu duda, el condominio puede empezar funcionando sin problema y para constituirla no es necesario que se registra a municipio, se puede crea la A.c. totalmente independiente para que puedan formalizar la administración del fraccionamiento. Si tienes más dudas, escríbeme a mgarcia@rokkina.com y me pondré en contacto contigo para apoyarte. ¡Saludos!
El articulo mencionado, es una informacion muy acertada y concreta, mas sin embargo me surge una duda en relacion a que si quien es propietario aparece como una empresa puede ser considerado como condómino? y luego puede ser presidente a través de su representante legal?
Hola Claudia buen día, muchas gracias por tu comentario y resolviendo tu duda, el propietario que es empresa sí es un condómino unicamente a través del representante legal de la empresa o presidente de la misma, haciéndose válido mediante una Carta Poder Notariada o que venga especificado en el Acta Constitutiva, y de esta manera éste condómino puede formar parte del comité o mesa directiva y desempeñar cualquier papel. En otros casos donde por ejemplo una persona compra una propiedad en condominio y factura a nombre de una desarrolladora o negocio, mediante una carta poder donde se especifique quién será el representante legal sin problema podrá estar como todos los condóminos. Si quieres saber más puedes escribirme a mgarcia@rokkina.com y con gusto te seguimos apoyando. ¡Saludos!
Hola, Si la AC del condominio fue creada por tres propietarios debido a que no estan vendidas todas las casas; ¿Cómo se hace para que los demás propieratarios entren a la AC de manera directa cuando compren y tengan los mismos derechos y obligaciones establecidas por la AC y no sea opción no estar dentro de ella para evadir obligaciones? Muchas gracias..
Hola Rogelio buen día: Respondiendo tu duda, lo primero que tienen que verificar es en el Acta Constitutiva de su A.C. ya que probablemente puede venir especificada la manera en la que se van a ir adheriendo los nuevos propietarios. Puede venir que se adhieren pagando la primer cuota de mantenimiento, solicitando la adhesión por medio de una carta a la administración, o solo con la aceptación de los que ya pertenecen a la A.C. En caso de no venir en el Acta, convoquen una asamblea extraordinaria para que lo agreguen en el acta, decidan de que manera es más conveniente que se adhieran, hay propiedades que ponen hasta los 3 filtros que te menciono, pero incluso con una sola de ellas es suficiente, mientras estén todos de acuerdo y se esté llevando a cabo como dice el acta para evitar problemas. Si tienes más dudas estoy para apoyarte, o puedes escribirme a mgarcia@rokkina.com
Buena tarde; Me podran asesorar por favor. Recien compramos casa, que nos vendieron como Condominio Pero esta no esta dentro del condominio, me refiero a que no está dentro de la privada. Sin embargo los fraccionadores quieren constituir una A.C., estamos obligados a pertenecer a ella? Quien debe de correr con los gastos en caso de que se haga la A.C.? Agradezco de antemano su atención Saludos.
¡Hola Gabriela buen día! Aun cuando su casa este fuera del condominio debe verificar que este dentro de la colonia en el régimen de propiedad en condominio o bien dentro de los planos que le entregaron cuando compro ya que de no ser así no la pueden obligar a pagar, le recomiendo que se acerque a la administración de la colonia o con los desarrolladores para que le puedan despejar su duda con respecto así pertenece o no a la privada. La A.C. la están creando para administrar los ingresos por cuotas de mantenimiento que paga como residente, los cuales se usaran para tener en perfectas condiciones la privada y su casa tenga mayor plusvalía. Los gastos de la A.C. se pagan con los ingresos de las cuotas de mantenimiento. Le recomiendo adherirse a la Asociación Civil para que tenga voz y voto en las decisiones importantes de su privada. Si tienes más dudas seguimos en contacto para apoyarte, e incluso puedes escribirme a mgarcia@rokkina.com ¡Saludos!
hola!!!! que interesante esta este blog. me encanto ya que leyendo las dudas de otras personas y las respuestas, aclare muchas de mis propias dudas. Mi pregunta es. compre una propiedad en condominio, el desarrollador y su familia, administran, recibiendo las cuotas de mantenimiento y dictando todas las reglas. Algunos condominos retuvimos el mantenimiento, hasta obligarlos a hacer una Asamblea, como lo dicta la ley de condominio. Por supuesto en esta Asamblea entraron todos los miembros de la familia votando a favor de lo que a ellos convenía. Pero los vecinos creemos que vamos de gane, ya que sin esta primera Asamblea seguiríamos igual, de hecho aunque no ganamos nada, sirvió para mover las aguas y evidenciar el mal manejo del condominio. Ahora, nos están avisando que formaran una Asociación Civil para administrar el condominio. Mi duda es si los condominos tendremos acceso a pedir cuentas? si la asociacion civil que quieren formar nos ayudara a tener mas transparencia en el manejo de la administracion.? los condominos que estamos bajo el regimen de condominio debemos aceptar que se cambien los estatutos para que ellos formen su AC ? La AC los exime de tener asambleas y pedir votos a los condominos para tomar decisiones? te agradeceria enormemente tu apoyo, necesito aclarar estas dudas, este condominio esta ubicado en el estado de Guanajuato, mex. Agradezco de verdad tu apoyo.
Hola Silvia buen día: Muchas gracias por escribirnos para resolver tus dudas, entiendo que ya tienen el Régimen de Propiedad en Condominio, por lo que te comento que hoy en día sí tienen que crear una A.C. en donde estén adheridos como socios todos los que conforman el condominio y se especifiquen los puestos del presidente, secretario, tesorero, vocales, etc, y al formarla deberán de celebrar dos asambleas la de Régimen de Propiedad en Condominio y la de la A.C. La Asamblea del Régimen es para avalar los acuerdos por voluntad de la asamblea, incluye el monto de las cuotas de mantenimiento, reglamento, y los procedimientos que quieran para convivir entre los condóminos y es muy importante que designen como administrador del RPC a la A.C. Para que quede claro que por instrucciones de la asamblea del RPC quedan establecido las reglas, cuotas, sanciones y la instrucción que la A.C. funja como la administradora solamente, es decir es donde llegan las aportaciones y salen los pagos. Esto con el objetivo de los beneficios fiscales que ofrece la A.C. y que además son los adecuados para que funja como la administradora del RPC. La A.C. solamente capta los fondos y paga la operación y se lleva la contabilidad. El RPC es verdaderamente donde está todo el sustento de las reglas, sanciones, aportaciones etc, y designa a una AC para que sea esta la administre los fondos, donde también podrán tener acceso a pedir cuentas, ya que pueden solicitar a la administración que les pasen sus facturas, logrando mantener transparencia en el manejo del dinero. En la asamblea la administración debe presentar un presupuesto donde prácticamente demuestra la entrada de dinero y en que se gastó para que puedan ver a dónde se está yendo su dinero, si no es muy clara esa información pudieran solicitar una presentación donde demuestren los cobros de los proveedores como seguridad, limpieza, recolección de basura, etc. y analicen esos gastos. La toma de decisiones con la A.C. sí se tienen que tomar por mayoría de votos que quedan grabados en el Acta que se crea cuando se lleva la Asamblea. Al crear al A.C. se tiene que crear un Acta Constitutiva donde tiene que venir especificada la manera en la que se van a ir adheriendo cada uno de los propietarios. Puede venir que se adhieren pagando la primer cuota de mantenimiento, solicitando la adhesión por medio de una carta a la administración, o solo con la aceptación de los que ya pertenecen a la A.C. En caso de no venir en el Acta, convoquen una asamblea extraordinaria para que lo agreguen en el acta, decidan de que manera es más conveniente que se adhieran, hay propiedades que ponen hasta los 3 filtros que te menciono, pero incluso con una sola de ellas es suficiente, mientras estén todos de acuerdo y se esté llevando a cabo como dice el acta para evitar problemas. Si tienes más dudas con gusto te doy seguimiento para apoyarte, o escríbeme a mgarcia@rokkina.com ¡Saludos!
Estimada Maryel, Felicidades por su sitio tan informativo y util. Tenemos ya una Asociacion Civil para nuestro condominio, en la Ciudad de Mexico, pero estamos a punto de cambiar a nuestro comite de vigilancia y por consecuencia al consejo directivo y firmantes de la cuenta mancomunada. La pregunta especifica es: Todos los condominos necesitan afiliarse como Asociados a la Asociacion Civil ? En algun lugar leimos que era importante que todos los condóminos (en nuestro caso 44) se conviertan en Asociados, ya que la Asociación Civil no paga ISR siempre y cuando los servicios que presten sean para sus Asociados. Es correcto esto o podemos seguir nada mas con los miembros del comite de vigilancia siendo parte de la Asociacion Civil? Gracias por su atencion.
Hola Jorsdottir buenos días, muchas gracias por tus comentarios, esperamos seguir apoyándote, para nosotros es un placer que su condominio se esté formando como debe de ser, es lo más saludable. Te confirmo que el ISR no lo pagan porque las A.C. están exentas de éste pago, pero se tienen que adherir a la A.C. todos los condóminos, ya que únicamente los que están adheridos son los que tienen derecho a voto, en este caso para cambiar el comité de vigilancia y consejo directivo . Así, que les recomiendo que revisen el acta para ver de que manera se pueden adherir todos, y en caso de no venir especificado, en la junta agregar esta parte importante al Acta Constitutiva para nuevos condóminos. Cualquier duda o comentario estaremos muy contentos de ayudarte. ¡Saludos!
Hola, buen dia. Mi duda es la siguiente: Tenemos registrado como A.C. a nuestro condominio. Hemos escuchado que existe otra figura legal y fiscal que puede funcionar de manera mas adecuada que una A.C. para los fines y actividades de un condominio. Esta figura es una .RPC (Regimen de Propiedad en Condominio). Si es que existe ¿tienen alguna idea de como funciona, como se puede realizar el registro ante Hacienda y en que difiere de una A.C. ?
Gracias por el blog, está muy interesante. Solo una duda.. ¿por qué cuando el condominio es de locales comerciales si deben desglosar IVA los comprobantes?
Hola Carolina buen día, te comento que en las facturas si se desglosa IVA por ser condominio comercial. Te comento que al ser plaza comercial que tienen una ganancia al ofrecer sus servicios o productos se genera un IVA (La A.C. es la que ofrece el servicio), a diferencia de una casa habitación que no genera IVA, ya que no pagan ISR, ni IVA, ya que la paga a sus proveedores se pierde porque no son contribuyentes. Y de acuerdo al Artículo 15, que menciona que no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios, como los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios. ¡Saludos!
Buen día Maryel! Tengo una duda con respecto a este tema. Vivimos en un condominio que aun no termina de venderse, (esta habitado en aproximadamente 30%). La persona que funge como administrador fue contratado directamente por las personas que representan a la constructora y no nos da respuestas claras; el asunto es el siguiente, nosotros queríamos constituir la AC y nos informan que la AC ya esta constituida por las personas que representan a la constructora, no nos han proporcionado copia de dicha acta y solo nos dan pretextos, dicen que el trámite ante el RFC aún no se puede hacer y por lo tanto no han abierto la cuenta bancaria, ante la PROSOC tampoco nos han inscrito por que según ellos no se puede debido a que no cumplimos con el número mínimo de departamentos ocupados. El administrador quiere que la cuenta bancaria sea a su nombre, cosa con la que no estamos de acuerdo, las facturas que hasta el momento nos han presentado están a nombre de la constructora, pedimos que se cambiarán a nombre del administrador o de la AC pero dicen que no se puede por que la constructora hizo los contratos, nosotros hasta el momento no hemos cubierto ninguna cuota de mantenimiento ya que no nos parece la forma en que todo se lleva a cabo. Este es a manera general lo que sucede, podemos recurrir a alguna instancia o en su caso que podemos hacer para solucionar todo este tema. De antemano agradezco tu atención.
Hola Elena buen día, respondiendo tu duda, te recomiendo que organices a los vecinos para publicar una asamblea e inviten al a desarrolladora, con el fin de que ahí mismo se seleccione una mesa directiva y administrador, para una selección por mayoría de votos. No porque ellos representen el 70% significa que tengan el poder, en realidad, de acuerdo al Régimen de Propiedad en Condominio de Nuevo León, en el caso de ustedes necesitaría la desarrolladora que el 15% del 30% que representan los condóminos, esté de acuerdo con ellos para tomar una decisión a su favor. ¡Saludos!
Si la AC de condominios quiere contratar a una PErsona Moral con fines lucrativos para manejar la recoleccion y administracion de Cuotas, los efectos fiscales se le transfieren a esta persona Moral, o como comprueban ellos que no es un ingreso de ellos ya que seria dinero de la AC. Saludos
Hola Daniel buen día, Respondiendo tu duda, no necesariamente es que estés obligado a pertenecer a la AC del fraccionamiento, pero es muy posible que al firmar el contrato de la compra de tu propiedad, en un punto se mencionará que al crearse la AC te adherirías en automático a ella, o al crear la AC en la minuta de la Asamblea (si se protocolizó es ahora el Acta) se mencioné que todos los propietarios estarán adheridos a la AC, incluyendo sus derechos y obligaciones. El estar adherido te permite tener voz y voto en las decisiones que se tomen, siendo lo más recomendable para una convivencia sana y protección para tu patrimonio. Sin embargo, si no quieres pertenecer a la AC puedes salirte en la Asamblea, donde se especifica en la minuta quienes se quedan como Asociados y quienes como Desasociados, apareciendo ahí tú nombre y por qué te sales. Que tengas un excelente día, cualquier duda escríbenos. Saludos!!
¿Qué quieres decir con P en C?
Hola Reyna buenas tardes, Significa una Propiedad en Condominio. Cualquier otra duda que tengas, házmela saber para ayudarte. Bonita tarde!!
Hola buen día. Vivo en un fraccionamiento, está constituido como A.C sin fines de lucro, si yo no les entregue como dueño alguna identificación o copia de mi escritura, se podría decir que no pertenezco jurídicamente a su A.C?, que se tiene que hacer jurídicamente para que todos los colonos formemos parte de esa A.C, o es suficiente con el hecho de que mi propiedad este dentro del fraccionamiento, para decir que soy parte de la misma?
Hola Adan buenos días, Respondiendo tu duda sobre la adhesión a la A.C. te platico un poco. Desconozco si además de estar constituido como A.C. también estén por el Régimen de propiedad en condominio, en caso de también estar regidos así primero hay que revisar el Régimen de Propiedad en Condominio para ver si al comprar todos sus propiedades obligatoriamente formaban parte del condominio y de la A.C. En caso de solo estar constituidos por la A.C. en algunos casos puede mencionarse que cada condómino tiene que solicitar la adhesión a la A.C. , en caso de que no se especifique nada, tienen que adherirse todos los condóminos que deberán cumplir sus obligaciones y gozar de sus derechos. Para adherirse pueden hacer una Asamblea convocada por el Régimen o la A.C. con motivo de la adhesión y ahí mismo se asocien los condóminos como te menciono. En caso de que algunos vecinos no quieran integrarse, tienen que dejar muy en claro hasta dónde abarcarán sus derechos, cuáles serán las prohibiciones, reglas, etc. Para constituirse no necesitan ser mayoría, pero si es necesario que para exigir los pagos tengan que ser socios de la A.C. El estar adherido te permite tener voz y voto en las decisiones que se tomen, siendo lo más recomendable para una convivencia sana y protección para tu patrimonio. Es muy importante que en la minuta de la Asamblea se especifique quienes se quedan como Asociados y quienes como Desasociados, apareciendo ahí nombres y motivos. La A.C. la están creando para administrar los ingresos por cuotas de mantenimiento que paga como residente, los cuales se usaran para tener en perfectas condiciones tu fraccionamiento y su casa tenga mayor plusvalía. Los gastos de la A.C. se pagan con los ingresos de las cuotas de mantenimiento. Le recomiendo adherirse a la Asociación Civil para que tenga voz y voto en las decisiones importantes de su privada. Espero haber resuelto tu duda, de igual manera te mando a tu correo un ebook que escribimos sobre la creación de una A.C. para que tengan mayor información. Quedamos disponibles para cualquier otra duda que les surga y poderlos apoyar. Saludos!!
compre un terreno hace 40 años en un fraccionamiento y construí una casa, no había una clausula de condominio u otra. Ahora, algunos vecinos quieren convertir el fraccionamiento en condominio y dicen que es obligatorio. Actualmente, pago mis obligaciones y derechos al municipio de forma individual Gracias
Hola Cristian buenas tardes, Respondiendo tu duda, te comento que sí es obligatorio siempre y cuando creen el Régimen de propiedad en Condominio; si se van a constituir en una A.C. puedes no adherirte, pero tiene sus consecuencias. Pudieran constituirse únicamente como un A.C. en el fraccionamiento, lo ideal es que se adhieran todos los condóminos que deberán cumplir sus obligaciones y gozar de sus derechos. Para adherirse pueden hacer una Asamblea convocada por el Régimen o la A.C. con motivo de la adhesión y ahí mismo se asocien los condóminos como te menciono. En caso de que algunos vecinos no quieran integrarse, tienen que dejar muy en claro hasta dónde abarcarán sus derechos, cuáles serán las prohibiciones, reglas, etc. Para constituirse no necesitan ser mayoría, pero si es necesario que para exigir los pagos tengan que ser socios de la A.C. El estar adherido te permite tener voz y voto en las decisiones que se tomen, siendo lo más recomendable para una convivencia sana y protección para tu patrimonio. Es muy importante que en la minuta de la Asamblea se especifique quienes se quedan como Asociados y quienes como Desasociados, apareciendo ahí nombres y motivos. La A.C. la están creando para administrar los ingresos por cuotas de mantenimiento que paga como residente, los cuales se usaran para tener en perfectas condiciones tu fraccionamiento y su casa tenga mayor plusvalía. Los gastos de la A.C. se pagan con los ingresos de las cuotas de mantenimiento. Le recomiendo adherirse a la Asociación Civil para que tenga voz y voto en las decisiones importantes de su privada. Como observación, al formarse como condominio, municipio tendrá que dejarles las áreas verdes, entre otras que vayan a quedar dentro del fraccionamiento, lo cual le generará un costo para todos los vecinos para poder mantenerlo. Cualquier otra duda que tengas, puedes escribirnos para apoyarte incluso con alguna área en específico. Bonito día, saludos!!
BUENAS TARDES, POR FAVOR ME PUEDE DAR SU OPINION, RESPECTO A QUE TIPO DE RECIBO O SERA FACTURA LA QUE SE DEBE PEDIR A UN LOCAL COMERCIAL DEL CUAL LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO SOLO LE COBRA LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Hola Socorro buenas tardes, Resolviendo tu duda, te confirmo que la administración te puede entregar cualquiera de las 2, si el condominio esta dado de alta como AC que genera IVA, te pueden entregar una Factura Fiscal, y si no, con un recibo es más que suficiente. Cualquier otra duda estamos para apoyarte, Saludos!!
Hola una duda si me quisiera dedicar a la Administración y Mantenimiento de inmuebles bajo que tipo de sociedad debo darme de alta, mi duda radica en el punto que no cuento con la solvencia económica como para solo dedicarme a dar servicio social requiero tener una ganancia. Gracias por su apoyo.
Hola Abigail buen día, resolviendo tu duda tienes que darte de alta como empresa formal, como una sa de cv y de ahí empezar a brindar el servicio que deseas y poder generar las ganancias. Tus clientes, es decir, los condominios son los que deben de crear una asociación civil sin fines lucrativos. Si tienes más dudas puedes contactarnos en info@rokkina.com ¡Que tengas un excelente día!
Buenas tardes, Leyendo este post, quisiera consultar ya que le respondes » efectivamente al pagar tu cuota de mantenimiento te pueden facturar mensualmente, el deber ser es que se emita un comprobante fiscal por el pago de las cuotas» 1- » Te pueden facturar» pero es obligatorio que lo hagan? o es opcional? 2- Esas facturas por pago de las cuotas de mantenimietno son deducibles para una persona física?
Hola Andrés buenas tardes, resolviendo tu duda, te comento que queda exento del IVA y libre de todos los impuestos. Por tanto, no es deducible. Cualquier otra duda, estamos para apoyarte. Saludos!!
URGENTE: El lugar donde vivimos es un fraccionamiento y no un condominio, sin embargo tenemos generada una AC ya que el municipio así nos lo solicito para poder tener una representación ante su gobierno, ningún vecino aporta cuotas de mantenimiento porque se les hizo muy caro pagar 25.00 pesos al mes, pero muchos si exigen vivir bien sin cooperar, los gastos que tiene la mesa directiva los pagamos entre los que nos encontramos en ella, el presidente de colonos tiene mas de 8 años siendolo porque ningún vecino quiere tomar el puesto, pero un vecino acaba de comprar una casa, y de forma muy intransigente esta solicitando a la asociación de colonos una copia del acta constitutiva, obligatoriamente debemos de proporcionarsela o únicamente presentarle el reglamento del fraccionamiento, el presidente de colonos le comentó que hasta el mes de noviembre se da lectura del documento y se realiza la junta de vecinos para la elección de la nueva mesa directiva, que en ese momento con mucho gusto se la proporcionará, esto es correcto? agradecería de sobremanera su apoyo para aclarar esto , saludos
Hola Abril buenas tardes, Te comento que si el vecino la solicita tiene todo el derecho de recibirla en ese momento, tanto el Acta como el Reglamento, ya que se convierte en un asociado igual que todos. Es importante mantener la transparencia y accesibilidad de información para evitar asperezas. Cualquier cosa, estamos para apoyarte. Lindo día!!
Magnífico el blog! Felicidades. Después de leer y aprender mucho, me surgen varias dudas. Somos propietarios de una casa en un condominio en Quintana Roo. Hemos tenido malas experiencias con la AC que la constructora nos «impuso», desde la compra-venta, como administrador (no se convocan asambleas regularmente, no se protocolizan las pocas que hay, no se respetan los acuerdos, no hay rendición de cuentas, ya no tenemos recibos de la AC, las áreas comunes no están en buen estado…) y queremos cambiar; obviamente esta AC no nos apoyará en nada. Entre varios condominios en la misma situación queremos abrir una AC que administre nuestros fondos y contratar a una o varias empresas que presten los servicios de mantenimiento y administración y ahí vienen nuestras dudas. – ¿Quién convoca una asamblea de la PenC para elegir su administrador? – No contamos con los estatutos de la AC impuesta, los hemos pedido por años y no nos los entregan, por lo que no sabemos cómo podríamos dejar de pertenecer a esa AC y dejar de estar obligados a pagarle las cuotas de mantenimiento. ¿Sí en la asamblea se establece que ya no será nuestro administrador, y que las cuotas deben ser pagadas a la nueva AC, tendremos la obligación de seguir depositándoles las cuotas? – La ley de condominios de Quintana Roo marca que el condominio debe tener al menos 2 asambleas ordinarias anuales. Según nos informaron, la AC debe tener al menos una asamblea anual. Eso son 3 asambleas anuales, con costos de protocolización muy altos, los cuales serían necesarios contemplar en la cuota mensual. ¿Es esto correcto? ¿Es necesario protolizar (notario, registro del acta, pago de derechos,…) las 3 asambleas anuales, o con asentarlas en el libro de actas, con las firmar correspondientes, es suficiente? Y por último, ¿ustedes podrían prestar servicios en Quintana Roo? De antemano agradezco infinitamente todo el apoyo brindado!! Quedo expectante de sus comentarios. Saludos.
Buenas tardes, en el Fraccionamiento que habitamos de 3000 casas (no condominio) ya existe una asociación de colonos que fue creada por el desarrollador, se manejan cuotas igual pero habemos muchos residentes que no estamos de acuerdo con el manejo y administración no transparente de dicha asociación y mañosamente tampoco se quieren ir aunque termine su gestión según sus estatutos, por lo anterior habemos muchos colonos que queremos formar una nueva asociación que comience a trabajar en pro del fraccionamiento sin importar si ellos siguen ahí, queremos ir asociando poco a poco a todos los colonos a la nueva asociación, evidentemente hay algunos que por comodidad preferirán seguir con ellos, pero no se que otra cosa pudieramos hacer, ¿es esto factible? ¿Que otra cosa pudiéramos hacer?
Una pregunta, vivo en un fraccionamiento y este a su ves se tiene una mesa directiva y no tiene mucho crearon una página en el Facebook de dicho fraccionamiento entonces han estado poniendo mensajes que si no pagas tú mantenimiento te embargaran con vienes entonces no sé si está mesa directiva está constituida legalmente ya que cada año cambian de administradores y el último que hubo hasta dinero se robo, no sé cómo puedo saber si realmente está legalmente constituida ya que se les ha pedido documentos que acrediten dicha mesa y se niegan a dar información.
Hola Nelinho buenas tardes, Estas es todo tu derecho de que te muestren toda la información y documentos, pueden ir al Registro y pedir el acta. El Código Civil de cada estado regula las A.C. y establece que para que una asociación exista y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Por medio de este contrato, la asociación se constituye legalmente y se establecen su misión y su estructura de forma general. El Régimen de Propiedad en Condominio y la Asociación Civil tienen que ir de la mano, ya que en el RPC dónde vienen las obligaciones y derechos de los condóminos propietarios y las especificaciones de la propiedad, y en la AC cómo se va a regir la administración, Asambleas y Comités donde cada vez que se convoque a junta se realiza la minuta que se tiene que protocolizar ante notaría pública para hacer el Acta con todo lo que se verá en dicha Asamblea para que al momento de que se haga la lectura anual como auditoría esté todo en orden. Estamos para apoyarlos con cualquier duda, saludos!!
Tengo una duda. Ustedes recomienden que se crea una A.C. y luego ponerlo como el administrador en el régimen de condominio. Sin embargo, la PROSOC dice que sólo reconoce un condómino o administrador profesional como administrador. ¿Cómo se registra la A.C. como el administrador ante la PROSOC?
Hola David buenas tardes, Para la CDMX y la PROSOC efectivamente la AC no se puede acreditar como administrador, es el administrador condómino o el administrador profesional quien debe ser elegido como administrador a través de una Asamblea y esa acta de Asamblea se usa para acreditarse como administrador. Luego el administrador profesional puede firmar un contrato de prestación de servicio con la AC donde se especifique el condominio que va a administrar y con eso hacer la liga correspondiente. Estamos en contacto, saludos!!
Buenos días, tengo una pregunta. En mi fraccionamiento la mesa directiva la conforman los miembros de una asociación civil sin fines de lucro, uno de sus integrantes renta su casa en el fraccionamiento. Algunos condominos han expresado su inconformidad ante esta situación, y mencionan que puede acarrearle problemas ya que como parte de la asociación civil y mesa directiva no puede lucrar con el fraccionamiento y los bienes comunes, esto es cierto?
Hola Yazmín, gracias por escribirnos. La AC solamente sirve para la recaudación de cuotas de mantenimiento y lo gastos del fraccionamiento, es decir es el administrador. Las rentas del Sr. No tienen nada que ver con la contabilidad de la AC. Ahora es un régimen de propiedad en condominio? Si es asi se puede celebrar una asamblea y cambiar el reglamento de rentas e incluir sanciones y de esta manera pudieran controlar esa situación. Espero y te sirva esta información. Saludos
Buen dia, en mi condominio se acaba de contituir una ac. el pago de las cuotas de mantenimiento deben ser facturadas a cada propietario mensualmente? de ante mano gracias por el apoyo saludos Gerardo
Hola Gerardo buenos días: Respondiendo tu duda, efectivamente al pagar tu cuota de mantenimiento te pueden facturar mensualmente, el deber ser es que se emita un comprobante fiscal por el pago de las cuotas. En inmuebles residenciales no es posible el desglose de IVA en la factura, ya que no genera IVA, no paga ISR, la paga a sus proveedores se pierde porque no son contribuyentes; sin embargo, sí se debe de pagar porque los proveedores lo cobran. Y, en el caso de un inmueble comercial o mixto sí es posible hacer el desglose. En todos los casos el comprobante emitido por la administración debe cumplir con las características de todo comprobante fiscal. Y de acuerdo al Artículo 15 de la Ley del IVA, menciona que no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios, como los proporcionados a sus miembros como contra prestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios. •Una Asociación Civil cuya única finalidad es administrar los bienes de un condominio no está obligada al pago de ISR y debe estar dada de alta ante la SHCP en el Título III del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. (Art. 79 LISR) •Está obligada a expedir y a recabar facturas (archivos xml y pdf) (Art. 86 fracción II LISR) •No cobra IVA (Art. 15 fracción XII LIVA) •El IVA que paga se considera como un gasto debido a que al ser una persona sin fines lucrativos y no causar IVA no tiene derecho a solicitarlo en devolución. Que tengas un excelente día, cualquier duda estamos para guiarte, saludos!!
Hola. Excelente blog. Muy interesante. Tengo una duda: Vivo en un fraccionamiento que no está constituido como P en C, sólo AC, ¿estoy obligado a pertenecer a esta AC por el solo hecho de haber comprado mi propiedad en el fraccionamiento? De hecho, cuando compré todavía no existía la AC, ésta se formó después, pero me dicen que automáticamente debo pertenecer a la AC. ¿Es cierto eso? Y gracias de antemano por la ayuda. ¡Saludos!
Hola Daniel buen día, Respondiendo tu duda, no necesariamente es que estés obligado a pertenecer a la AC del fraccionamiento, pero es muy posible que al firmar el contrato de la compra de tu propiedad, en un punto se mencionará que al crearse la AC te adherirías en automático a ella, o al crear la AC en la minuta de la Asamblea (si se protocolizó es ahora el Acta) se mencioné que todos los propietarios estarán adheridos a la AC, incluyendo sus derechos y obligaciones. El estar adherido te permite tener voz y voto en las decisiones que se tomen, siendo lo más recomendable para una convivencia sana y protección para tu patrimonio. Sin embargo, si no quieres pertenecer a la AC puedes salirte en la Asamblea, donde se especifica en la minuta quienes se quedan como Asociados y quienes como Desasociados, apareciendo ahí tú nombre y por qué te sales. Que tengas un excelente día, cualquier duda escríbenos. Saludos!!
Buenas Maryel, Reviviendo el tema, que sucede con el remanente que me queda en el banco al final del ejercicio de las cuotas de la A.C. (es una colonia privada).. se devuelven a los integrantes de la A.C.?? se quedan ahi para su continuacion?? Saludos y Gracias!
Hola Oscar muy buenos días, Te comento que el dinero de las cuotas que queda en el bando al final no se devuelve a los integrantes, se queda como fondo de reserva ya sea para realizar nuevos proyectos que ustedes como condóminos aprueben, o simplemente para darle continuación. Pero lo más importante es que lleven la información financiera muy clara y transparente para que ese dinero no quede solamente en el aire. Que tengas bonito día, saludos!!
Hola buenas tardes, quiero preguntar si al constituir un condominio como AC tiene ademas que estar dado de alta en la PROSOC y por lo tanto el administrador igualmente dado de alta en PROSOC? Gracias por su atención. Saludos
Hola Ana buenas tardes, te comento que sí. En la PROSOC se tiene que dar de alta el condominio y el administrador, no la AC. La AC es sólo un vehículo de operación pero independientemente de tener o no AC el condominio y el administrador se dan de alta en Prosoc. Saludos!!
HOLA , QUE TAL , MUY INTERESANTE SU BLOG Y SUS COMENTAROS.. TENGO UNA SITUACION …SOMOS UN GRUPO DE PROPIETARIOS , VECINOSDENTRO DE UNA ZONA AGRICOLA DE RANCHOS EN VALLE DE BRAVO , HACE UN AÑO LOS QUE NOS VENDIERON PUSIERON UNA PUERTA ELECTRICA Y AHORA ESTAMOS PAGANDO UNA CUOTA MENSUAL , ACUDIMOS REGULARMENTE A UNA UNTA DE VECINOS , PERO NO SOMOS REALMENTE NADA , NI ESTAMOS CONSTITUIDOS ETCETC, COMO NADA …RECIENTEMENTE LOS UE LLEVAN LA ADMIN, ESTAN TOMANDO DESICIONES DE CUOTAS PAGOS , SEGUN ESTO POR QUE VOTARON ALGUNOS EN ALGUNA REUNION, PERO QUE NO ESTA FUNDAMENTADO EN NADA, POR OTRO LADO MUCHOS DE LOS PROPIETARIOS ESTAN CONSTRUYENDO Y VIOLANDO LEYES DE DENSIDAD DE CONSTRUCCION EN ZONA DE RANCHOS EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS , EN FIN ..ESTO LO ESTAN MANEJANDO COMO SE LES ANTOJA , PERO NI SIQUIERA ESTAMOS EN NINGUN REIMEN NOI NADA… PREGUNTA , ESTAS JUNTAS TIENE ALGUNA VALIDEZ?..SON MANDATORIOS Y OBLIGATORIOS LAS VOTACIONES Y ACUERDOS? AUN CUANDO MUCHOS ESTAN VIOLANDO LA LEY PARA EL TEMA DE CONSTRICCIONES?? PUEDO DEJAR DE IR A LAS JUNTAS ?. MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE RESPUESTA. GRACIAS
Respecto a la misma consulta que hace la persona en el correo, es mi misma consulta sobre la AC, esta figura de la AC Tiene mayor representatividad que la asamblea general, en mi caso existe una figura que según es la Asociación y que está integrada por varios socios y estos a su vez según tienen todas las facultades para decidir sobre el comité de vigilancia a través de un administrador externo quien solamente respeta las decisiones y autorizaciones de este consejo de directores de la AC. Gracias y espero sus comentarios.
Buenas noches he estado leyendo las preguntas y respuestas, pero aun no alcanzo a diferenciar entre un regimen de condominio y una ac, se que la funcion de la ac es la de administrar, pero la figura del regimen de condominio para que sirve. Otra al dar de alta una ac en el sat bajo que regimen tributa. Y la ultima para consituir la ac cual es el procentaje de asociados que deben de prevalecer. saludos
Buenas noches: Me podrías apoyar para redactar el objeto social de una AC de una privada que esta en PC . Por tu atención, gracias
Hola, vivo en un Condominio y cuando compramos nos entregaron a todos el reglamento y en la escritura dice que los inmuebles están inscritos al régimen condominal. Mi duda es: Desde hace 10 años que compramos hemos tenido 3 administraciones distintas, todas elegidas por nosotros, pero jamas hemos tenido acta constitutiva ante notario de las mismas, todo ha sido de buena fe, tenemos muchos problemas por morosidad y no podemos cobrar las cuotas, por que dicen que legalmente no nos hemos constituido (No existe el acta). Somos en total 32 propietarios en el conjunto unos quieren constituirse y otros no, la pregunta es ¿necesitamos ser mayoría para constituirnos y poder exigir los pagos mororos? , Con esto se podrá exigir los pagos aun a los que no estuvieron de acuerdo con dicha constitución y si después de esto es necesario crear la A.C o esta puede exigir los pagos morosos.
Hola Verónica buen día, Primero hay que revisar el Régimen de Propiedad en Condominio para ver si al comprar todos su propiedad obligatoriamente deben formar parte del condominio y tienen ciertos derechos y obligaciones (hay casos en los que dice que cada condómino tiene que solicitar la adhesión a la A.C.) , en caso de que no se especifique nada, nuestra recomendación es que como primer paso tienen que crear la A.C. para abrir una cuenta bancaria y los pagos los reciban a la cuenta a nombre de ella, en esa A.C. tienen que adherirse todos los condóminos que deberán cumplir sus obligaciones y gozar de sus derechos. Para adherirse pueden hacer una Asamblea del RPC con motivo de la creación de la A.C. y ahí mismo se asocien los condóminos como te menciono. En caso de que algunos vecinos no quieran integrarse, tienen que dejar muy en claro hasta dónde abarcarán sus derechos, cuáles serán las prohibiciones, reglas, etc. Para constituirse no necesitan ser mayoría, pero si es necesario que para exigir los pagos tengan que ser socios de la A.C. Además, para el tema de los morosos deben incluir en la Asamblea, cuáles serán las sanciones, como por ejemplo la restricción de uso de área comunes como albercas, asadores, gimnasios,… o que el guardia no le abra el acceso, causando que el vecino se tenga que bajar del auto, o incluso la administración puede reducirle el agua. Ojo, estas sanciones es únicamente si el vecino es un asociado, ya que si la persona sí forma parte de la A.C. tiene derechos y obligaciones como el pagar la cuota de mantenimiento sin excepción. En caso de que no pague a pesar de las sanciones ni a una negociación con la administración, pueden llevar el tema a un juicio de cobranza extrajudicial para llegar a una negociación, en caso de que no de resultado, se pasa a juzgados a cobranza judicial. Por tanto, todos estos puntos que verán en la Asamblea, se deberán de ir registrando en una minuta la cual al final se firmará y se llevará ante notario para que quede como el Acta y todos los puntos legalmente se tengan que cumplir. Si tienes más dudas, con mucho gusto le damos seguimiento. ¡Bonito día!
Buen día. Alguien me puede informar que tipo de sanciones hay si una asociación de colonos no hace las declaraciones?. Gracias
Excelente trabajo. Pudiesen de favor describir las funciones del comité de vigilancia . y cuantos miembros de la asamblea lo conforman las gracias anticipadas.
mediante que documento el condominio vincula su administración con la A.C. que se forme para tal fin.
Hola Luis buen día!!
Si están bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, éste designa a la AC como la administración, y la AC en el Acta de la Asamblea, se registra a la persona física o moral quien será la Administración y Operación del inmueble, y debe haber un contrato que deben poner como anexo.
Seguimos en contacto, bonita tarde.
Hola Luis buen día!!
Si están bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, éste designa a la AC como la administración, y la AC en el Acta de la Asamblea, se registra a la persona física o moral quien será la Administración y Operación del inmueble, y debe haber un contrato que deben poner como anexo.
Seguimos en contacto, bonita tarde.
HOLA, UNA PREGUNTA, SI SOMOS UN CONDOMINIO DE 5 TORRES CON 207 DEPARTAMENTOS, CUANTOS DEBEN DE ESTAR DENTRO DE LA A.C. PARA QUE PUEDA SER NUESTRA ADMINISTRADORA?
Hola Josefina muy buenas tardes,
Con que en una asamblea ordinaria del Régimen se vote a favor y por mayoría que la A.C. sea la administradora es suficiente y con los que hayan asistido, puede ser solo una persona.
Seguimos en contacto para cualquier cosa que necesites, saludos!!
Maryel con respecto a lo que aqui mencionaste, si somos una AC sin fines de lucro y contratamos una empresa de seguridad, le debo pagar IVA a esa empresa, te lo pregunto porque ya que las cuotas no tienen el IVA, estamos pensando subir el sueldo de los vigilantes, pero si no nos causa Iva porque este no lo puedo recuperar ni trasladarlo a nadie, me podrias orientas y muchas gracias
somos una privada de 31 casas y nos hemos mantenido haciendo una forma de adminstrador de la privada con una persona que se encargue de cobrar el mantenimiento para poder pagar al servicio de vigilancia.Pero le escribo porque tengo la duda de que si podemos hacer una AC y puedar darse recibo fiscal para deducir y de esta manera tambien preguntarle a ud. que si es posible que deduzcamos el pago de la vigilancia.Debo comentar que algunas casa no quieren wque se haga una AC,porque se debe pagar impuestos,Por favor me podría orientar al respecto? Le doyb las gracias por anticipado.atte enrique
Hola Enrique buen día, respondiendo tu duda: Una Asociación Civil cuya única finalidad es administrar los bienes de un condominio residencial no está obligada al pago de ISR y debe estar dada de alta ante la SHCP en el Título III del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. (Art. 79 LISR). Está obligada a expedir y a recabar facturas (archivos xml y pdf) (Art. 86 fracción II LISR). No cobra IVA (Art. 15 fracción XII LIVA). El IVA que paga se considera como un gasto debido a que al ser una persona sin fines lucrativos y no causar IVA no tiene derecho a solicitarlo en devolución. ¡Saludos!
Hola buenas tardes tengo un par de preguntas y espero me puedan responder De no haber una AC legalmente constituida, ¿Proceden aspectos legales? ¿Comúnmente cada cuanto tiempo cambia esta Asociación? ¿cómo saber que si es una Asociación que está establecida Jurídicamente?
Hola Mayela muy buenas tardes,
Si están bajo la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio sí pueden proceder aspectos legales. Una AC no tiene por qué estar cambiando, puede ser una por siempre y los del comité / mesa directiva serían los que cada año pueden estar cambiando. Y puedes revisarla en el Registro Público para que confirmen que este bien establecida.
Que tengas bonito día, saludos!!
Somos una privada con 120 departamentos duplex y nos acaban de entregar la administración de la misma bajo el régimen de condominios del estado de Baja California la pregunta es ¿ podemos constituirnos como Asociación Civil.?
Saludos, Me gustaría puedan orientarme En el fraccionamiento donde actualmente habito se encuentra bajo un régimen de propiedad en condominio siendo la constructora la primera administración, mi pregunta estoy obligada a pagar las cuotas de mantenimiento? para conformar nuestra mesa directiva del condominio horizontal donde vivo únicamente puede realizarse por manzana lote edificio de acuerdo a la escritura? o se puede integrar con los vecinos del otro condominio horizontal es decir por zona frente a frente?
Muy mal lo que hizó el contador. Este régimen no paga impuestos. Se tiene que méter una aclaración al SAT y solicitar la devolución de los recursos.
Hola buenas tardes Somos un condominio de casas y departamentos en RPC y con A.C. se cuenta con un presidente de la asociación y un comité de vigilancia (presidente, tesorero y vocal), además de un administrador externo, y pagar un contador también; la cuenta donde se deposita las cuotas de mantenimiento es manejada por la A.C. y cada que se requiere hacer pagos (vigilancia, administración, etc) exige factura si no no se expide el cheque. Existen pagos que no es posible nos den factura por ejemplo trabajos de albañilería, electricista y jardinería, que debemos hacer? Las empresas constituidas que pueden darnos factura elevan el costo dos y tres veces! Y no es posible cubrirlas. El comité de vigilancia se ve imposibilitado en realizar mejoras por falta de facturas. El presidente de la A.C. ya quiere renunciar, no es falta de transparencia, sabemos que el dinero está ahí, pero no es posible conocer el status de la cuenta, sobretodo en caso de los morosos, y no es posible conciliar los trabajos de esta forma, al no saber con cuánto dinero se cuenta. Como se debe proceder para contar con acceso a ver los movimientos de la cuenta, por parte del comité de vigilancia? Quien debe exigir a los morosos sus pagos de mantenimiento? Y en su caso sancionarlos? Gracias x tus consejos
Hola, tengo una casa en una privada, los vecinos quieren formar una Asociacion Civil, actualmente pago cuota de mantenimiento, si no estoy de acuerdo en pertenecer a dicha asociación, que sucede con mi propiedad?, de todas formas se puede formar aún cuándo no estén de acuerdo el 100% de los vecinos? gracias por sus aportaciones
Hola Dolores buen día,
La Asociación Civil se puede constituir por decisión de la mayoría de los vecinos, no tienen que estar de acuerdo el 100%. Hay vecinos que pueden decidir no pertenecer a dicha AC, sin embargo no es recomendable por el bien del inmueble y sana convivencia.
¡Saludos!
Hola! Cuando hay ahorro en la ejecución del presupuesto al cierre del año fiscal y ese ahorro se quiere dejar como fondo de reserva. Es necesario declararlo ante SHCP?
no se puede abrir la liga y me interesa mucho conocer el procedimiento que comentas, ojala me puedas mandar informacion de este tema contenido en la liga propuesta, mil gracias saludos Mayrel
Hola. Nosotros somos un Condominio que nos hemos manejado solo como RPC, y hemos tenido que dejar el manejo de las cuotas, y los pagos al administrador. Queremos constituirnos en AC, y seguir contratando al administrador, pero tener nosotros el control de las cuentas de banco. Nos preocupan las obligaciones fiscales que hay que cubrir. ¿Qué podemos hacer?
Una pregunta somo una ac de condominios pero al contituirnos en el imms no dieron la clase de riesgo 3 el cual creo que estamos mal ya que debiera ser clase 1 y quisiera saber cual seria la clase de riesgo y fraccion para este tipo de AC
Hola, muy bueno el blog, vivo en un condominio grande y ya hay una AC pero habemos condominos que no estamos de acuerdo con que ellos administren y decidan todo sin tomar en cuenta a nadie mas que a sus pocos asociados, no han entregado cuentas ni han transparentado gastos, como condominos convocamos a una asamblea para elegir a un comité de vigilancia el cual ha contratado a una empresa para realizar las labores de administración, sin embargo la AC no quiere entregar la administración y esta provocando una guerra interna, que nos aconsejas?
Se constituyo una AC para administrar las cuotas y dar mantenimiento a los desarrollos, las cuotas nos las deposita el Infonavit, de las personas que tramitaron su crédito a través de Infonavit,(programa hipoteca con servicios), por lo que en automático les descuentan una cantidad por concepto de cuota de mantenimiento, mismo que recibe el Infonavit y se lo deposita a una Asociación Civil (que somos nosotros). La pregunta en este caso debemos expedir CFDI y a nombre de quién debemos expedirlo?
Hola! En mi condominio hay personas que proponen generar una AC para la administración y otros proponen generar una cuenta mancomunada. ¿Cuáles son las ventajas de hacerlo por medio de una AC? ¿Uds que recomiendan?
Hola Estela buen día, mira el condominio puede estar regido bajo la Ley de Propiedad en Condominio. La AC es solo un vehículo para facilitar y mejorar la operación y está regida por la Ley General de Sociedades Mercantiles. El operar con una AC es lo más recomendable, ya que se mantiene la mayor transparencia de información, abriendo una cuenta bancaria a nombre de esa AC. Es lo más sencillo y recomendable.
¡Saludos!
Hola, me gustaria saber¿ si me deben de expedir CFDIS por pago de mantenimiento? y si en este tiene que venir desglosado el ISR? Gracias
Hola Óscar, ¿tienen Asociación Civil en el condominio? …una AC cuya única finalidad es administrar los bienes de un condominio no está obligada al pago de ISR y debe estar dada de alta ante la SHCP en el Título III del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. (Art. 79 LISR). Está obligada a expedir y a recabar facturas (archivos xml y pdf) (Art. 86 fracción II LISR). No cobra IVA (Art. 15 fracción XII LIVA). El IVA que paga se considera como un gasto debido a que al ser una persona sin fines lucrativos y no causar IVA no tiene derecho a solicitarlo en devolución. ¡Saludos!
Hola Maryel y equipo de Rokkina, buenos días. Adquirí un terreno en un fraccionamiento de varios cotos por allá del 2010. No es Propiedad en Condominio. El desarrollador me hizo entrega de un Reglamento de Colonos en el que se especifica que «la primera Asamblea General de Colonos se celebraría previa convocatoria de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se tenga vendido el 75% del conjunto.» Se constituyó la Asociación de Colonos mediante una A.C. hasta septiembre del 2017. Anterior a ésta figura, entiendo que hubo administraciones internas de vecinos que ya vivían en el fraccionamiento, pero sin estar constituidos como una A.C. Sin embargo, la Asociación pretende cobrarme cuotas de mantenimiento con fecha retroactiva a su constitución, es decir, anterior a Septiembre de 2017. No estoy de acuerdo con ello, sino sólo a partir de la Constitución de la A.C. Antes de esa fecha, el Desarrollador Inmobilario tuvo que hacerse cargo de los gastos de mantenimiento y de seguridad del fraccionamiento. ¿Qué recurso legal tengo para mi inconformidad? Agradezco sus valiosos comentarios.
Hola Carlos buen día,
Sería necesario verificar a que Estado pertenece ya que podría variar las acciones dependiendo de este concepto, por lo cual le recomendamos acercarse a la autoridad correspondiente de su localidad.
¡Saludos!
Buen día, Disculpa, una duda; acabo de adquirir una vivienda, fué traspaso, no la adquirí directamente a la constructora. La dueña anterior sí fué la compradora inicial. La casa nunca fué habitada, rentada, etc.. siempre estuvo sola. (Aprox: 2.5 años) Cuando fuí a la notaría a la firma del contrato de compra venta, escrituras,etc. nunca me mencionaron que la casa tuviera un adeudo por concepto de «mantenimiento». En una de mis primeras visitas a la propiedad ya como dueña se estaba celebrando una junta de vecinos y aproveché para preguntar cuánto iba a ser mi mensualidad etc para comenzar a pagar y estar al corriente.. y es cuando me dicen que hay un adeudo de mantenimiento desde que la constructora liberó la casa. Estoy obligada legalmente a pagar el adeudo de la dueña anterior ? Nunca se me informó oficialmente ni he firmado nada que tenga que ver con la cuota de mantenimiento. Me comentan que este adeudo «es de la propiedad», no de la persona que vive ahí. Me están condicionando el acceso a la privada por el portón eléctrico debido a este adeudo. Yo entiendo que compré la casa en una colonia de varias privadas y quiero hacer mi aportación de mantenimiento mensualmente pero a partir de que yo soy dueña. Como dato adicional, creo que ellos tienen constituida una AC que en los años anteriores tuvo malos manejos, la persona a cargo de la cuenta bancaria no pudo dar evidencia de ciertos gastos que disminuyeron el saldo y los vecinos se están organizando para elegir una nueva presidenta, vocal, etc. Muchas gracias Saludos!!
Hola Mayra buen día, respondiendo tu duda, al adquirir una propiedad adquieres todos los derechos y obligaciones de la misma. Lo ideal hubiese sido haber solicitado una carta de no adeudo para que la deuda no se traspasará. ¡Saludos!
Hola, vivo en un fraccionamiento que tiene 8 condominios privados, actualmente acaban de crear una AC con el nombre del fraccionamiento, sin embargo no hubo asamblea, ni se siguieron los pasos para una asamblea extraordinaria, solo dijeron que lo iban hacer, fueron con un notario y listo, mi duda es: esta AC realmente representa al fraccionamiento y tiene alguna validez para pedir cuenta al desarrollador de todo el fraccionamiento, o no? gracias y saludos.
QUIERO SABER SI YO QUE SOY DUEÑA DE UN DEPARTAMENTO EN UN CONDOMINIO Y SE VA A CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE HIDALGO, PERO YO VOY HACER LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL, ENTONCES QUIERO SABER SI MI ESPOSO PUEDE SER SOCIO TAMBIEN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL O EN SU CASO SI PUEDE TENER LA CALIDAD DE SECRETARIO, EN VIRTUD DE QUE EL ES EL QUE SE VA A ENCARGAR DE ADMINISTRAR EL CONDOMINIO??
TENGO UNA DUDA, SI YO SOY DUEÑA DE UN DEPARTAMENTO QUE PERTENECE A UN CONDOMINO, Y SE VA A CONFORMAR UNA ASOCIACIÓN CIVIL, PUEDE MI ESPOSO FORMAR PARTE DE ESA ASOCIACIÓN CIVIL Y QUEDAR EL COMO EL ENCARGADO DE ADMINISTRAR EL CONDOMINIO?? O COMO SE PUEDE MANEJAR EN LA ACTA CONSTITUTIVA CON QUE CALIDAD??
Buen día, Maryel: Me interesa aprender sobre cultura condominal, en particular sobre las funciones de AC. Esto a raíz de que la empresa que presta servicio de mantenimiento pretende ser quien administra o ser el RPC
Hola tengo esta duda, vivo en un fraccionamiento cerrado, no privado ni mucho menos bajo régimen de condominio, es posible la creación del régimen de condominio y que requisitos tendriamostrar que cubrir? Si un grupo no está de acuerdo se puede llevar al cabo? Por otro lado si se crea un AC los asociados deben ser propietarios de la casa que habitan? Y por último considerando que no pudiéramos cambiar algo régimen de condominio y siga cómo fraccionamiento cerrado al que estamos obligados los residentes?
Una felicitación por su excelente blog. Me puede apoyar aclarando las siguientes dudas: Sobro dinero de las cuotas de mantto de una AC en el año 2016, el cual se va a considerar para pagar unos gastos de las areas comunes en el año 2017, ¿se tiene que pagar impuestos por este monto que sobró? ¿en caso de que si, considera que se tiene que gastar a finales de año para que quede en ceros la cuenta de mantenimiento? Y por ultimo, ¿se le puede exigir la devolución de dinero al administrador del condominio por los pagos hechos y cuyo soporte son comprobantes no fiscales? Le agradezco de antemano y me gustaría saber a que teléfono me puedo comunicar para adquirir una asesoría personalizada.
buen dia sabes somo una asociación civil de colonos y nuestros ingresos son únicamente por mantenimiento de cuotas por edificio el cual se factura el contador en anual 2015 no hizo pagar 95 mil pesos porque dice remanente distribuible y le calcula el isr máximo es correcto esto ? ya que los ingresos son para los fines del mismo edificio y no estamos lucrando con nada y lo que queda es para seguir funcionando si esto estuvo mal como recuperar ese dinero y como declarar correctamente los ingresos
A quien le corresponde la representación legal dentro de un fraccionamiento que funciona como sociedad civil
Hola Maryel, buenas tardes. Mi duda es la siguiente: Compré un departamento a través de crédito Infonavit, hipoteca con servicios, por lo que en automático me descuentan una cantidad por concepto de cuota de mantenimiento, mismo que recibe el Infonavit y se lo deposita a una Asociación Civil que constituyó la empresa desarroladora, misma que se encarga de dar el mantenimiento correspondiente. El caso es que en mi escritura en ningún momento se hace referencia a dicha Asociación Civil, sino solo al Régimen de Propiedad en Condominio, en el cual no se contempla absolutamente nada sobre como debe administrarse el fraccionamiento o de las cuotas de mantenimiento. Por lo que tengo dudas que si la asociacion civil que recibe las cuotas de mantenimiento tenga facultad para ello, o en su caso en el régimen de propiedad en condominio tendrían que mencionarse los organos directivos, el monto de las cuotas, etc.
Muchas gracias .. igual excelente dia!!
Solicito recibir mas información por favor.
5 Diferencias entre Asociación Civil y Propiedad en Condominio
Hola, tengo la siguiente pregunta. Vivo en una «privada» en el municipio de Monterrey que no esta en regimen de condominos y que no tiene una AC aun. No quiero pertenecer a esa AC que quieren formar ya que desde ahora hay una mesa directiva cuya eleccion no fue democratica , no fui invitado a votar para elegirla y fui de los primeros en comprar , no hubo ninguntipo de notificacion -invitacion , sin embargo si me notificaron posteriormente que iban a presentar a la mesa directiva ya elegida con anterioridad)y son autoritarios, ellos pusieron las cuotas , reglas , etc . me pueden obligar a pertenecer? Si no pertenezco tienen ellos derecho a restringirme el uso de instalaciones ? Como referencia el predial lo paga cada quien y la colonia tiene 3 accesos , dos con rejas sin puertas y uno con plumas de acceso contratadas. ellos con dinero de todos. Si pago cuotas que me parecen altas comparadas con fraccionamientos mas lujosos que estan proximos a este y la verdad preferiria un reglamento votado x todos y una administra ion externa. Pueden obligarme a bajarme para levantar la pluma si considero que no es privada de verdad y dejo de pagar x desacuerdos? no los reconozco como una mesa directiva , por lo que no acepto esas reglas, si hubieramos votado todos la primera vez para algo tan delicado como la eleccion de la mesa directiva y los estatutos basicos que establecen sus facultades , aceptaria lo que elija la mayoria real. El municipio no deberia recolectar la basura ? Que leyes rigen dentro?
Hola, qué tal: He leído su artículo así como los comentarios y sus respuestas a los mismos y ahora me ha surgido una duda: qué pasa si de todos los gastos que se han hecho como vigilancia o mtto en áreas verdes, no nos entregan factura? Fiscalmente me afecta? Y por otra parte, ustedes me pueden proporcionar una asesoría directa? Agradeceré muchos sus comentarios.
Muy bueno la verdad. Me encanta el tema ya que conozco gente que esta metida dentro de este universo de los inmuebles. Todo el tiempo me hablan de sus casas en renta en queretaro y yo la verdad que no se mucho sobre el tema. Con este post me llegue a informar bien para la próxima vez que nos veamos! Muchas gracias!!!
Hola Maryel, gracias por tu respuesta y solo quiero alimentar este blog también con mi propia experiencia tanto como en representación como condómino y administrador. Como tu bien dices un condominio horizontal o vertical se puede administrar en forma de una P en C. Ahora bien, existen una serie de residenciales que incluyen áreas como campos de golf y comerciales pero estos desarrollos se forman también a base de un régimen de condominio. Sea con condominio maestro (la totalidad) y sus sub condominios. Estos desarrollos se constituyen bajo de la ley de propiedad en condominio de inmuebles de cada estado. Y tanto esta ley y mucho más el propio reglamento interno determinan al detalle la obligación y los derechos de cada administración. Por ejemplo cada sub condominio elige su administrador que llevan a cabo su asamblea individual y posteriormente todos los administradores de los sub condominios celebran una asamblea con el administrador del condominio maestro. En conclusión (propia), cada condominio con o sin áreas publicas, comerciales o de medio uso se pueden auto administrar o por terceros sin la constitución de una A.C. siempre y cuando aplican el propio reglamento interno y la ley del estado. Es una realidad que ni muchos notarios saben. Pero si hay unas ventajas para que una administración dentro de un régimen opera a través una A.C me gustaría saber cual son las ventajas que una P en C no tiene? Gracias por tu tiempo Maryel – saludos