Lo primero que debes saber sobre cómo presentar en tiempo y forma la contabilidad del condominio, es que los registros y asientos contables los debes llevar a través de medios electrónicos, como Contpaq, SAP, Control 2000 el que sea de tu preferencia.
Debes presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT como Persona Moral del Título III de la Ley del ISR la presentas a más tardar el día 3 y 7 de marzo del 2016. La información la envías en archivos comprimidos con formato Zip a través del Buzón Tributario o en la sección Trámites del portal del Sat; recuerda debes contar con firma electrónica vigente para poder realizar el envío si no, no podrás hacerlo.
Para los meses subsecuentes el catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron presentadas inicialmente.
El medio electrónico que manejes debe tener la posibilidad de generar información electrónica de tus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando el SAT ejerza facultades de comprobación o realice compulsas a terceros que deberás presentarla para la buena contabilidad del condominio.
¡Ve preparando tu información, cumplir es nuestra obligación!
para la contabilidad de condominios se tiene que expedir cfdi por las cuotas de mantenimiento que pagan los condóminos ? y debemos pedir comprobante de gastos fiscales para que se registren y que pasa si no pido comprobante de gastos como me afecta
¡Hola Noel buen día! Respondiendo a tu duda, sí tienes que expedir la factura por la cuota de mantenimiento que te pagan los condóminos, y ya con eso se registran pero puedes pedir los comprobantes para que tu tengas un registro de los pagos. Si no pides comprobantes de gastos te afecta en que no tienes cómo comprobar de manera contable cómo te está entrando el dinero. Del mismo modo, te puedes apoyar de lo siguiente: Debes expedir y recabar todos los comprobantes fiscales como lo marca el Art. 86 fracción II de la LISR. Si no pides comprobante de gastos se considerara como remanente distribuible y tendrás que pagar impuesto sobre la renta conforme al artículo 152 de la LISR considerándose como pago definitivo. Artículo 86 párrafo 2 y 3 Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes. En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo. Si tienes más dudas escríbeme a mgarcia@rokkina.com y con mucho gusto te apoyo. ¡Saludos!
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