Para que una Asociación Civil que Administra bienes en condominio, está obligada a expedir facturas por las cuotas de mantenimiento que se cobran a los condóminos que en caso de tratarse de un fraccionamiento o condominio residencial en las facturas no se desglosa el IVA. Sin embargo, cuando la AC paga gastos sí se cobra el IVA que se debe considerar como parte del gasto.
- Una Asociación Civil cuya única finalidad es administrar los bienes de un condominio no está obligada al pago de ISR y debe estar dada de alta ante la SHCP en el Titulo III del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. (Art. 79 LISR)
- Está obligada a expedir y a recabar facturas (archivos xml y pdf) (Art. 86 fracción II LISR)
- No cobra IVA (Art. 15 fracción XII LIVA)
- El IVA que paga se considera como un gasto debido a que al ser una persona sin fines lucrativos y no causar IVA no tiene derecho a solicitarlo en devolución.
A continuación te mostramos el fundamento legal:
TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
IV. Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO III De la prestación de servicios
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.
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Excelente información, es muy precisa y me ha disipado muchas dudas. Saludos.Ma
Hola Mariana buen día:
Muchas gracias por tu comentario, esperamos seguir resolviendo tus dudas de temas relacionados.
¡Saludos!
Buenas tardes, Existe obligacion de llevar contabilidad electrónica ? Mil gracias por su apoyo
Hola Lolita buenos días, te confirmo que sí tienen obligación de llevar contabilidad electrónica, ya que el SAT lo solicita para llevar control de los ingresos y egresos con el fin establecido.
Si tienes más dudas, siéntete en confianza de escribirnos!
Bonito día, saludos!!
Me acabo de cambiar de casa y al momento de hacer mi pago de la cuota de mantenimiento, he solicitado a la Asociación de Colonos la entrega de mi recibo fiscal y me argumentan no estar dados de alta en el SAT porque no es obligatorio por ser una asociación sin fines de lucro, que tan cierto es este argumento?
Hola Antonio, resolviendo tu duda, el condominio sí tiene que estar dado de alta como persona moral y también darse de alta como persona moral sin fines no lucrativos en el SAT, ya que el régimen de condominio es una asociación civil en la que al recibir las cuotas de los inquilinos es dinero que se utiliza para el mismo bien del condominio. Te dejo esta liga en donde viene la obligación a cumplir como personas morales sin fines de lucro, las forma de cumplirlo y el fundamento legal: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/calendario_fiscal/Paginas/A_mas_tardar_el_15.aspx
¡Espero eso te ayude!
Si tienes más dudas puedes contactarnos en info@rokkina.com ¡Que tengas un excelente día!
Buenas tardes, Las facturas por el pago de cuotas de mantemineto de un fraccionamiento residencial son deducibles de impuestos para una persona física? Gracias
Hola Andrés buenas tardes, resolviendo tu duda, te comento que queda exento del IVA y libre de todos los impuestos. Por tanto, no es deducible.
Cualquier otra duda, estamos para apoyarte.
Saludos!!
El asunto es que una AC según el Art 79 F. XVIII, no recibe ingresos, solo las aportaciones de los colonos o condominios, la cual es utilizada para dar mantenimiento y pagar los servicios de las áreas comunes, por lo que a mi parecer, no se debe expedir un CFDI por este concepto. Cuando se debe expedir un CFDI, es cuando recibe un ingreso por cualquier concepto. Hago incapié, no confundamos las aportaciones con los Ingresos Saludos
En el nuevo esquema de facturación 3.3 que cuenta será para estas aportaciones ? Alguien sabe?
Hola Salvador buen día,
La cuenta será la misma, pero no sé si tu pregunta va encaminada a cuál es el concepto o si vendrá de la cuenta de donde paga?
Cualquier otra duda escríbenos, saludos!!
SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE UNA PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE, NO NOS PERJUDICA SI POR CUOTAS DE MANTENIMIENTO, EXPEDIMOS CFDI A NOMBRE DE ALGUIEN QUE NO SEA PROPIETARIO ??????
Hola Jesús buen día, te comento que no les perjudica ya que en caso de tener que justificar a la ley algún detalle, es cuestión de tener a la mano el contrato de renta donde por ejemplo viene el nombre de quien hace uso del inmueble.
Seguimos en contacto, saludos!!
Buen dia Por favor me podrían ayudar con esta duda, se contrato la administración por un profesional independiente par ala administración del condominio, no constituimos ninguna AC, y fijamos cuotas de mantenimiento , y el dueño del condominio que aun no vende 12 departamentos nos pide al comité de vigilancia y CFDI por las cuotas de estos departamentos no vendidos, por favor me podrias ayudar con el fundamento legal que indica que no dr esta obligado a expedir CFDI?
Hola Karina buen día,
La persona que está llevando acabo la administración es la que en su caso debe expedir el CFDI por esos ingresos. En realidad toda persona (física o moral) que recibe pagos por concepto de prestación de servicios, debe expedir su factura con el CFDI correspondiente. Aquí o único importante que señalar, es que si se trata de un condominio habitacional en la factura no se desglosa el IVA.
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Hola buenas tardes, yo tengo la siguiente duda, en un comentario anterior, mencionan que se debe llevar contabilidad electronica, ¿se puede usar «mis cuentas» para llevarla y por otra parte si para mantenimiento de jardines se contrata a un jardinero ocasional, como puedo justificar el pago de ese salario? gracias por su ayuda
Hola Rolando buenas tardes, te comento que para justificar el pago del salario en caso de ser residencial lo pueden agregar a gastos generales, ya que en fin de cuentas no declaran IVA, y en caso de ser comercial lo agregarían a gastos variables sin ningún problema.
Seguimos en contacto, saludos!!
Hola muy buenos dias! en una asociación civil de condóminos. tengo depositos no identificados x lo tanto no he emitido un cfdi ,los puedo facturar como publico en general. y otra pregunta hay dueños de casas ya de edad avanzada y nunca han estado dados de alta en RFC .a estas personas que no cuentan con RFC ,tambien puedo facturarlas como publico en general?
Hola Josefina buen día, respondiendo su duda, los depósitos sin identificar los puede facturar al público en general con el rfc genérico, y a los señores que no tienen rfc los pueden hacer al nombre del propietario con el rfc genérico.
Saludos!!
Hola para llevar la contabilidad de esta ac, puedo usar mis cuentas, la plataforma del sat. Mil gracias,,
Hola Ade buen día, para llevar la contabilidad de una AC, no pueden usar “mis cuentas” ya que son para personas físicas de corporación fiscal, lo que tienen que usar es un sistema contable.
Saludos!!
Estoy de acuerdo contigo Felipe, el comprobante fiscal ampara una enajenacion, una prestacion de servicios, y si se expiden comprobantes fiscales entonces dejarian de ser PM no contribuyentes, ademas la persona que paga las cuotas si puede deducir los gastos que haga la asociacion, en la proporcion que los gastos representen del proindiviso de la propiedad
Buenas tardes, tengo una duda, El condominio donde vivo esta en AC, una vecina esta exigiendo su factura, y el comité nos dice que no se puede expedir factura porque es sin fines de lucro y porque no hemos invertido en recursos. también dicen que como no es deducible no les funcionaría. A fuerza a todos los condóminos nos tienen que dar factura.? qué pasa si no lo hacen? Para que nos serviría a nosotros como condómnos tener las facturas?
Hola Laura buen día, sí se debe de facturar y lo pueden emitir directamente desde el portal del SAT sin costo. Realmente estas facturas no son deducibles para los condóminos, pero de igual manera les sirve a todos como comprobante de pago. Una A.C. tiene la obligación de expedir el CFDI o expedir las facturas con el RFC. •Una Asociación Civil cuya única finalidad es administrar los bienes de un condominio no está obligada al pago de ISR y debe estar dada de alta ante la SHCP en el Título III del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. (Art. 79 LISR) •Está obligada a expedir y a recabar facturas (archivos xml y pdf) (Art. 86 fracción II LISR) •No cobra IVA (Art. 15 fracción XII LIVA) •El IVA que paga se considera como un gasto debido a que al ser una persona sin fines lucrativos y no causar IVA no tiene derecho a solicitarlo en devolución.
Seguimos en contacto, saludos!!
Me podrías proporcionar el fundamento legal, de la pregunta de Karina Ortiz. En referencia a que la administración del condominio la realiza un profesional independiente, y es este profesional el que debe expedir el CFDI sin desglose de IVA, ya que los condóminos no constituyeron una A.C
Hola necesito saber en que cuenta contabilidad Los aportes de Los propietarios por El mantenimiento de condominio en una asociacion
Pregunta; para la elaboracionde facturas a los condominos que piden tu CDFI con el clave de producto y servicio lo timbran y con que clave de unidad
hola, te sugiero revisar los arts. 30, 143 del reglamento de la LISR Y 20 del reglamento de la LIVA
Temas por demás interesantes
Considero de que escribirles es como tirasr una moneda al aire ,ya que no contestan.Pero bueno se dice que no debe uno de perder las esperanzas.Casi ya lo han dicho todo en los comentarios asnteriores.Pero me falta saber si la AC del fraccionamiento al págar IVA al de la vigilancia,pero que no es deducible para la AC del fraccionamiento.Cuando se realiza ,la Anual ante hacienda el 15 de febero .Puede la Sociedad AC tener alguna devolución?
Hola Enrique Tandazo buenas tardes,
Una disculpa, me aparece que si respondió al equipo pero directamente al correo debió de haber una confusión, pero aquí te respondo para apoyarte en cualquier duda que tengas 🙂
Mira respondiendo tu duda, las A.C. están libres de cobro de impuesto, por lo que así como te exentan no puedes solicitar ninguna devolución.
Seguimos en contacto, saludos!!
Cómo expedir facturas de las cuotas de mantenimiento
Hola que tal, solo una pregunta que veo que hicieron algunos pero no se les dio respuesta; Las A.C están obligadas a llevar contabilidad electrónica?, le agradezco sus respuestas, saludos!
Hola Alejandro buen día,
Te confirmo que sí es necesario llevar la contabilidad electrónica al día como lo indica el SAT, cumpliendo con las obligaciones fiscales de la A.C. como los son el expedir y recabar comprobantes, presentar la contabilidad electrónica, y la declaración anual de ingresos y egresos, como la de remanente anual.
¡Saludos!
Buen día de acuerdo a lo que he leído e Investigado a partir de Noviembre 2017 ya no es obligatorio que un condominio expida CFDI por las cuotas de mantenimiento, esto de acuerdo a la resolución favorable 27/CFF/2017-RF-Comprobantes, de fecha 8 de noviembre de 2017. la unica duda que tengo es si solo aplica para el contribuyente que realizo la consulta o aplica de forma general? quedo en espera de sus comentarios. saludos cordiales!!
Hola Marco buen día, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta del 2018, sí es necesario expedir el CFDI por las cuotas de mantenimiento.
Para la contabilidad de condominios se tiene que expedir cfdi por las cuotas de mantenimiento que pagan los condóminos y deben pedir comprobante de gastos fiscales para que se registren pero puedes pedir los comprobantes para que tu tengas un registro de los pagos. Si no pides comprobantes de gastos te afecta en que no tienes cómo comprobar de manera contable cómo te está entrando el dinero. Deben expedir y recabar todos los comprobantes fiscales como lo marca el Art. 86 fracción II de la LISR (https://www.personal.unam.mx/dgpe/docs/ley_isr.pdf). Si no pides comprobante de gastos se considerará como remanente distribuible y tendrás que pagar impuesto sobre la renta conforme al artículo 152 de la LISR considerándose como pago definitivo.
¡Espero eso te ayude, Que tengas un excelente día!
Hola que tal, Sabes de un paquete contable gratis, para llevar la contabilidad de mi condominio, yo quede como secretario del condominio y gracias a sus repuestas que eh leído, veo que no seria tan compleja la contabilidad de una A.C. De antemano mil gracias por su respuesta!
Hola buen día, comentas que están obligados expedir facturas sin desgloce de iva, pero que pasa cuando nunca las han expedido, desde hace 3 años? con ninguna de las 2 administraciones q se tuvieron, quiere decir que nuca se llevo una contabilidad?
DISCULPA Para contabilizar los ingresos que recibe la asociación por concepto de cuotas, serian un ingreso por servicio exento o seria una aportación de los socios?
Para la facturación 3.3 cual será el clave para el servicio y la clave para la unidad de acuerdo a los Catalogos del SAT. y si se realiza reparaciones de una bomba de agua, con que concepto lo puedo registrar ya que si la AC no tiene activos fijos, seria ilogico que se registren mantenimientos De antemano gracias por su apoyo
Hola Griselda buenas tardes, resolviendo tu duda la clave es: 72154022 y el concepto es: Servicio de instalación y mantenimiento de equipos hidráulicos.
Lo puedes registrar así, ya que entraría como una reparación que se registraría en gasto corriente.
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Buen día, llevo una Asociación de Condóminos. Emito facturas de ingresos por las cuotas de mantenimiento, y también pido facturas por los gastos realizados. Pero dentro de los gastos algunos proveedores solo me dan recibos o notas de remisión, las cuales registro dentro de la contabilidad como sin requisitos fiscales. ¿Por éste tipo de gastos tendría que pagar ISR ?
No sería necesario pagar sobre el remanente, ya que son sin fines de lucro, únicamente se pagaría ISR si se reparte ese remanente y quienes están obligados son las personas a quienes se los regresan, ya que se consideraría un ingreso acumulado.
Hola, buenas tardes. Mi duda es la siguiente: una AC administra bienes en condominio, pero en del edificio donde se encuentran hay varios cajones de estacionamiento, así como un espacio para un local comercial que son propiedad de la AC, ¿se pueden dar en renta los cajones de estacionamiento y el local a terceros? Y en caso de que se pueda, ¿los CFDI’s deben llevar IVA? ¿Cómo debería declararlo ante el SAT tanto para ISR como para IVA? Saludos, y muchas gracias!
Buenos días, una pregunta adicional …. el lugar que habito no es condominio, es una colonia abierta. En este caso también está exenta la emisión de comprobante. Saludos