Si vives o estás por adquirir una propiedad en un condominio, fraccionamiento o cualquier tipo de inmueble que cuente con servicios comunes, debes saber que hay una cuota de mantenimiento la cual estarás obligado a cubrir.
La cuota de mantenimiento se establece de acuerdo de las amenidades del inmueble para cubrir los gastos necesarios para la operación y conservación de servicios comunes como las áreas verdes, casa club, alberca, salones de eventos, seguridad, personal de mantenimiento y en general cualquier tipo de póliza que sirva para mantener en estado óptimo los equipos con los que se cuentan.
En algunos casos la cuota de mantenimiento te puede parecer un poco alta si la comparas con alguna otra referencia que tengas y te podrás preguntar ¿por qué? pues bien, te explico algunos datos importantes que se deben considerar para determinar la cuota de mantenimiento en un condominio y puedas sentirte seguro con lo que te dicen:
¿A dónde va a para mi dinero?:
![]() | La cuota es destinada para el mantenimiento y conservación de los bienes comunes por lo que se hace un levantamiento o listado de cuáles son estos, cantidad de equipos, de qué clase son, cantidad de luminarias, etc. |
Esto ayuda a tener la lista de conceptos a los cuáles se les deberá asignar un valor prorrateado mensual para su conservación y así mismo, contemplar un porcentaje destinado para el remplazo de alguno o bien una partida adicional para los consumibles, como lo son focos, aceites, gasolinas, fertilizantes.
¿Cuánto Personal necesitamos para la operación?:
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Además, hay un punto importante que muchas veces suele ser confuso, los servicios que en teoría son públicos como la recolección de basura o alumbrado público, son proporcionados por las autoridades, pero si en tu caso vives en un inmueble constituido como régimen de propiedad en condominio, estos servicios se toman como privados por lo que deberá contemplarse dentro del presupuesto el costo generado por ellos.
¿Y el Administrador del inmueble?:
Una vez que contemplaste todas las áreas y conceptos necesarios para la operación y conservación, deberás de agregar el costo de Administración que puede ser a través de una empresa, persona física o en algunos casos miembros de la misma comunidad, este costo debe oscilar entre el 10% y 15% del presupuesto total de operación; y una vez determinados y analizados los costos y con la sumatoria de todo tendrás un gran total que ese será tu presupuesto mensual de operación, ahora bien, ¿cómo determinar la cuota? Hay dos maneras : | ![]() |
- Dividir el presupuesto entre el total de unidades y así cada unidad pagará una aportación igual, aquel propietario que posea mas de una unidad, deberá pagar por cada una de estas.
- Dividir el presupuesto entre el total de metros cuadrados privativos y así cada quien pagará según los metros cuadrados que tenga su propiedad.
Comparación y Motivo de variaciones de las cuotas:
Con los puntos anteriores sabrás el porqué varía tanto de un inmueble a otro la cuota, ya que depende directamente del número de propiedades o metros cuadrados privados el monto a pagar por unidad.
Es muy común que se compare un fraccionamiento o condominio grande con uno chico y el chico pague más de cuota aun y cuando las áreas comunes sean menos, pues esto es porque a menor cantidad de unidades es mayor el costo de aportación, a final de cuentas el presupuesto es muy similar, usualmente los rubros que más alto costo representan son los de la seguridad, como por ejemplo, cuesta lo mismo operar una caseta con dos guardias de un fraccionamiento de 20 casas que uno de 100, por lo que en el de 20 solo entre 20 personas estarán cubriendo este rubro y en el de 100 pues es mayor la cantidad de aportaciones y así disminuye su costo.
<< Éstas son las consecuencias al no pagar la cuota de mantenimiento >>
Es importante saber que llegas a adquirir o ya posees una propiedad siempre tendrás derecho a solicitar el presupuesto de operación, es un derecho que tienes como propietario y sirve para que puedas analizar los números, y a su vez tener ideas claras o la tranquilidad de en que se está ejerciendo el dinero de las aportaciones.
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Duda compramos una casa en un fraccionamiento privado en Apodaca N.L. y no la habiamos habitado antes (desde el 2013) ahora queremos tentarla y fuimos a preguntar al Sr que dicen es el tesorero como podíamos pagar el mantenimiento y su esposa nos dijo que teníamos que pagar desde antes aunque no viviéramos ahí, mi duda es tenemos que pagar desde antes??? y si no pagamos que nos pueden hacer??? La ley nos puede aobligar a pagar o embargar la propiedad??? Gracias por su atención espero respuesta
Hola Olga buen día: Es un gusto que nos escribas, y resolviendo tu duda efectivamente si en el 2013 ya había una administración en el fraccionamiento tendrías que pagar desde esa fecha, o en caso que la administración iniciará en el 2015 desde esa fecha se tendría que pagar la cuota y ponerte al corriente. Lo que pudiera ocurrir al decidir no pagar la deuda puede variar de una administración a otra pero en algunos casos lo que hacen es que queda de forma manual el acceso al fraccionamiento (es decir que no te levantan la pluma o te abren el portón en caso de tener) no puedes hacer uso de áreas comunes, etc. pero en ningún momento te pueden embargar la casa. Si tienes más dudas puedes escribirme a mgarcia@rokkina.com y con mucho gusto resolveremos las dudas que tengas. ¡Que tengas bonito día!
Buenas tardes, me parece muy interesante su artículo, mi duda es que si dentro del porcentaje del 10 o 15 % que incluye o que debe de incluir? Es decir, al pagar la cuota, cubro todos los servicios y personal necesario como lo mencionan, con el porcentaje de administración que se tiene que cubrir? Gracias
Hola Carlos buenas tardes, Del 10% al 15% del presupuesto total de la propiedad es únicamente para pagar los servicios administrativos, aparte va el el sueldo del administrador, servicios contables, legales, operativos, mantenimiento, intendencia, jardinería, etc. Pero del total de estos gastos se divide entre el número de propiedades dentro del condominio y de ahí se determina la cuota que pagas, es decir, que de esa cuota estas pagando todo incluyendo lo del 10% al 15% del concepto de gastos administrativos. Si tienes más dudas, con mucho gusto hablamos. Saludos!!
Hola Buen día. Me parece muy interesante el contenido de su página. Vivo en un condominio horizontal donde te venden el terreno y el propietario construye o bien, una constructora adquiere los terrenos y vende la casa. La pregunta es: Si el desarrollador aún es propietario de varios lotes o éstos están en venta a pagar en varios meses ¿quien debe cubrir las cuotas de mantenimiento por esos lotes, el desarrollador, o el nuevo adquirente que aún no es el propietario legal? Esto se debe a que el desarrollador dice que ya vendió los lotes pero en el registro público de la propiedad aún aparecen a su nombre varios de ellos y nadie cubre esas cuotas. Muchas gracias.
Hola Jorge buenas tardes, lo obligado frente al régimen de propiedad en condominio y frente a cualquier tercero es quién está inscrito en el registro público, en este caso el dueño sigue siendo el desarrollador. El interesado en pagar, es la nueva persona, porque la administración buscaría demandar al dueño, es decir, al desarrollador, a quien no le va a importar pagar, y al demandarlo judicialmente, se le embarga la propiedad y el nuevo comprador no tendrá la oportunidad de escriturarla ante registro. Estamos para apoyarlos con cualquier duda, saludos!!
Buenas tardes , acabo de adquirir una vivienda en un condominio, mi pregunta es: ¿desde que momento se debe de pagar la cuotas de mantenimeinto? ya que el desarrollador aun no entrega a municipio la carta entrega recepción de terminación de obra del condominio por que aun sigue entregando casas y terminando algunas otras. en este caso el desarrollador debe de correr con los gastos que el condominio genere hasta que sea entregado a municipio?
Hola Alejandro buenas tardes, La cuota se debe pagar desde que se empiezan a vender los departamentos, y no necesariamente el desarrollador paga por unidad, se saca un presupuesto de gastos, se cobra la cuota acordada a los vecinos y el desarrollador paga el diferencial de los gastos. Y, lo obligado frente al régimen de propiedad en condominio y frente a cualquier tercero es quién está inscrito en el registro público, en este caso el dueño sigue siendo el desarrollador. Pero, el interesado en pagar es la nueva persona, porque la administración buscaría demandar al dueño, es decir, al desarrollador, a quien no le va a importar pagar, y al demandarlo judicialmente, se le embarga la propiedad y el nuevo comprador no tendrá la oportunidad de escriturarla ante registro. Estamos para apoyarlos con cualquier duda, saludos!!
Estamos iniciando la administración de un edificio con 10 oficinas 6 completas es decir 2 por piso , 2 oficinas que son la mitad de una completa, así también 2 locales que están por fuera del edificio. NUNCA SE HA COBRADO CUOTA DE MANTENIMIENTO , los gastos de conserjería,limpieza,luz agua recolección de basura siempre a corrido por cuenta del arrendador, ahora con el incremento en el costo de los servicios se pretende implementar una cuota de mantenimiento. ¿que me recomiendan hacer para que esto pueda funcionar ya que los inquilinos están acostumbrados a no pagar. además que a todos se les acaba renovar contrato que vence en el 2018 y no se les informo nada de este tema. ¿ vale la pena implementarlo ahorita ?
Buen dia. Pago renta en un condominio, mi duda es si es mi obligación pagar la cupta o es del dueño, ya que los vecinos que tienen casa propia purs no comprenden que yo apenas puedo pagar mi renta más los recibos más mi comida, de hecho el condominio tiene un portón eléctrico y le pusieron clave para bloquearlo a las personas q no pagamos. D hecho le dejé d pagar al guardia por mi situación económica pero eso de que no puedo meter mi carro al condominio pues no se me hace justo y estoy muy enojada. Porfavor solicito su orientación. Gracias.
Hola Tere buenos días,
Si están bajo la Ley de Propiedad en Condominio, la obligación es del propietario, pero depende mucho del acuerdo que hayas tenido con quién te renta, ya que al rentarle se te pasan los derechos y obligaciones de él como son el pagar la cuota, usar las áreas comunes, y por ejemplo en caso de tener una asamblea, con una carta poder por parte del dueño, podrías votar sin problema.
Pero en caso de que hayan quedado en que el propietario paga las cuotas de mantenimiento porque en tu renta ya va “incluida” la cuota, la administración puede presionar como lo están haciendo para que tú también estés al tanto de que se pague la cuota de mantenimiento, y extrajudicialmente presionando de manera formal donde se le notifica a la persona de los pagos atrasados y el plazo que tiene para hacerlos, pero si sigue sin responder se pueden llevar el caso a jurídico y demandar.
Seguimos en contacto, saludos!!
Hola buenas tardes Una pregunta En mi condominio la Administración comenzó hace ya algunos meses (julio 2017) Pero aun se siguen vendiendo y escriturando casas. Hay dueños que compraron la casa desde junio o mayo pero apenas se les entregó ahora en octubre, no quieren pagar mas que a partir de octubre, desde cuando deben ellos de pagar esa cuota de mantenimiento.? Otros dicen que es a partir de que llegaron a habitar el condominio Cual es la respuesta adecuada y que lo fundamenta?
Hola Maryjo buen día, Por lo general en el contrato de compra viene especificado, sin embargo es un punto que con frecuencia se les pasa revisar. También se podría revisar cómo se determino en la asamblea, donde venga estipulado que al adquirir la propiedad desde ese momento se deberá empezar a pagar la cuota de mantenimiento, habiten o no el inmueble. Por tanto, debería ponerse al corriente para evitar sanciones como se establece en el artículo 48 de la ley de RPC de Nuevo León. Saludos!!
Muy buen portal!!! Yo no habito mi condominio pero he pagado todas las cuotas de mantenimiento estipuladas por la administración itinerante de los propios condóminos, se me puede obligara a llevar dicha administración aún a pesar de que no habito el condominio y se lo he informado a la administración anterior que me es imposible hacerlo?, que aplicaría bajo en su gentil opinión? Saludos cordiales!!!
Que son las cuotas de mantenimiento y que es el uso y goza de los bienes comunes que generan un gasto. Ejemplo mantener en buen estado y limpieza la alberca incurre a un gasto de mantenimiento , pero si no voy a mi conjunto en régimen de condominio por mas de 2 años utilizan un calentador de agua que genera un incremento en el recibo de luz y que por ser parte del condominio dicen que tengo que pagar, y por el mismo uso implica la reparación de la bomba ,compra de regulador, etc. lo debo de pagar? y el de agregan ornamentos mas de ornato que de mantenimiento lo debo de pagar de igualo forma y que ademas de ello solicito los comprobantes de dichos ornamentos y reparaciones y contratos con los prestadores de servicios y no me lo quieren proporcionar y el único comprobante es una hoja de excel, debo pagar o en su caso hasta presentar los documentos que respalden dichos gastos?
Hola, yo tengo una duda, estoy pensando en comprar un departamento con mi esposo y me preocupa algo el costo de mantenimiento que es $20 Mxn por metro cuadrado, en total por mi departamento serían $1,800 Mxn, la torre tiene varias amenidades como gimnasio, área de asadores y alberca, en total son 40 departamentos y es un total de 3,500 m2 por todos los departamentos, sé que las amenidades son bastante buenas y que son pocos departamentos pero me preocupa que $2,000 de puro mantenimiento sea demasiado, me podrían dar su opinion porfavor?? Muchas gracias!
Hola Angélica buen día, no suena mal el monto de la cuota por la cantidad de amenidades, incluso pudiera llegar a estar baja pero varía mucho por la cantidad del personal que tengan de planta, lo que pueden hacer es que del presupuesto general de operación en donde se incluyen absolutamente todos los gastos empezando por los servicios de luz, agua, teléfono, gastos operativos como todos los artículos de limpieza, decoración, seguros, recolección de basura, personal interno, mantenimiento de albercas, climas, gasolina, materiales de trabajo, fumigación, cisternas, … suman todo y lo dividen entre el número de unidades o metros cuadrados. Por esa cuota no solo se debe de pagar el mantenimiento, si no la administración para llevar la contabilidad y cobranza, temas legales para cualquier tema de morosidad.
Seguimos en contacto para cualquier duda que tengas, saludos!!
Buen día, disculpen tuvimos una junta anual en el coto donde vivo y observé que varias unidades privativas (terrenos) aún están en vente por los propietarios mediante una figura de fideicomiso, sin embargo no están pagando cuotas de mantenimiento debido a que dicen que el fideicomiso no tiene la obligación del pago de cuotas, se me hace un poco ilógico legalmente hablando, pueden darme sus comentarios?
Hola Eduardo buen día, sin ver el Régimen de Propiedad en Condominio nos es difícil responderte, pero si nos ha tocado ver que este estipulado que no tengan que pagar su cuota de mantenimiento, de lo contrario si no viene especificado en el Régimen, sí tendrían que estar al corriente en sus pagos para cumplir con esa obligación, en donde el fideicomiso sería el que tendría que pagar o al que pudieran demandar. Saludos!!
Vivo en un condominio, en el cual, si no pagas la cuota de mantenimiento en el primer mes se cobran 150.00 de Adeudo, y el siguiente debe de pagarse LA NOTIFICACIÓN, mas el corte del gas, ( Cuesta) que también se cobra mas los mantenimientos mas otra multa de 300 y cortan el servicio de gas. El tercer mes se vuelve el total del adeudo mas 560 por mes , y no se que hacer
Hola Jeannette buenos días! Si están bajo el Régimen de Propiedad en Condominio y en el reglamento en el apartado de sanciones vienen descritas estas multas que mencionas, la deuda irá creciendo al no ponerse al corriente, ocasionando que la administración pueda llevar el caso a un juicio extrajudicial o judicial, ya que al estar bajo esta ley deben cumplirse los derechos y obligaciones como condómino, como el pagar las cuotas de mantenimiento y gozar las áreas comunes. Si solo están bajo una Asociación Civil de Condóminos, también pueden aplicar las multas, sin embargo solo te estarán «incomodando» el acceso al condominio y limitando el uso de las áreas comunes. Saludos!
Hola excelente información tengo una duda vivo en un fraccionamiento el cual en mis papeles estipula que es un condominio el presidente quiere cobrar una cuota de mantenimiento de 130 pesos somos 300 casas y cuando tomaron la decisión solo asistio su mesa directiva y 40 personas por q ala mayoria de nosotros no se nos informo de dicha reunión solo el presidente les comunico a algunos que podemos hacer en este caso ya que el no quiere volver a ser otra reunión para hacer valido nuestro voto la contructora ala que le compramos todavia no entrega a municipio espero me puedan orientar
Hola Marcela buen día, el hecho de no haberlo comunicado a todos los vecinos de la asamblea queda cancelada y se tiene que convocar a una nueva asamblea. Las convocatorias deben hacerse de acuerdo a la ley y/o el reglamento interno con 10 días naturales previos, publicación en un lugar visible de la propiedad, en un periódico de circulación, casa por casa con acuse de recibo
*Es importante saber quien tiene la facultad de convocar a Asamblea, puede ser el comité, administrador o algún porcentaje determinado de condóminos o asociados.
¡Saludos!
Vivo en un condominio que esta bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, desde hace varios años no pago las cuotas que se usan para sufragar los gastos de administracion, mantenimiento, operacion y servicios no individualizados de uso comun, pór lo que el administrador quien es propietario de un departamento decide que por mi falta de pago me suspendera los servicios que el contrato y que se pagan con las cuotas que recibe o cobra a mis demas vecinos , entre los que destacan el servicio opcional de portero que da el personal de vigilancia, el servicio de recepcionista y otros servicio que se pagan con las cuotas que pagan mis demas vecinos. Ustedes como profesionales en la materia ¿puedo poner una queja o denuncia ante la profeco por no me brinda los servicios no individualizados de uso comun que contrata y paga el administrador con las cuotas o pagos que recibe por este concepto el administrador?
Hola Marco buenas tardes,
Al estar bajo el Régimen de Propiedad en Condominio (RPC) los condóminos tienen derecho de uso y goce de las áreas comunes, y del mismo modo hay que cumplir con las obligaciones que están en la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, al igual que en el reglamento interno que debe estar alineado a la Ley.
De acuerdo al artículo 8 punto, menciona la obligación de los condóminos de garantizar el pago de las cuotas correspondientes a los fondos de mantenimiento, administración y de reserva, así como cualquier otra que fije la Asamblea General del Condominio. Dicha garantía será determinada por la Asamblea General Ordinaria; la obligación de los Condóminos de cumplir con el Reglamento Interno y con los deberes que los diversos ordenamientos legales les imponen.
Artículo 18: Cuando un condómino no ejerce sus derechos o renuncia a usar determinadas áreas y bienes de uso común, no será causa excluyente para cumplir con las obligaciones que le impone esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 46: menciona que la contribución de los Condóminos a la constitución del fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva, deberá efectuarse mediante las cuotas ordinarias o extraordinarias para el mantenimiento o cualquier otro fin a que se refiere el presente capítulo, y no son sujetas a compensación, excepciones personales, ni a otro supuesto que pueda excusar su pago.
Artículo 48: Las cuotas ordinarias o extraordinarias generadas a cargo de cada Condómino o Poseedor no pagadas oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas por la Asamblea General o en el Reglamento Interno de que se trate, causarán intereses moratorios al tipo que fije el Reglamento Interno o en su caso la Asamblea General, y no serán capitalizables; independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los Condóminos o Poseedores por motivo de su incumplimiento en el pago y que dichas sanciones se establecen en el reglamento interno.
Por lo general las sanciones que se aplican es el incomodar al vecino moroso no abriéndole el acceso al condominio, prohibirle el uso de elevadores, salones, alberca o cualquier área común que tenga la propiedad, y mientras estén bajo el RPC y en el reglamento se especifiquen dichas sanciones, la administración no esta actuando ilegalmente.
Espero haber resuelto tu duda, ¡Saludos!
Pagalos¡¡¡¡¡ esta regalado no inventes.
Buenas tardes, el condominio donde vivo subió la cuota de mantenimiento pero no se dijo a partir de que mes. ¿existe por ley un plazo para notificar a partir de cuando se realizará dicho aumento? o me pueden decir el 5 de diciembre que a partir de 1 de diciembre subió lo cuota y debo pagar lo que me falta?
Hola Roman buenas tardes, El incremento en la cuota de mantenimiento debió de haberse autorizado en una asamblea en donde por mayoría de votos se haya aceptado el incremento y a partir de cuándo. Administración notifica a todos los propietarios el incremento en caso de haber sido aprobado y a partir de cuándo deberán empezar a pagar dicha cuota. Por ejemplo si fuese hoy la asamblea y se aprueba el incremento, pudiese ser que a partir del 1 de Diciembre se tenga que estar pagando. Si te avisaron después de la fecha, habría que ver si te notificaron por algún medio y hubo algún error. Ya que de ser así, sí tendrían que ponerse al corriente. En caso de que nunca les hayan notificado, lo más conveniente sería notificar al 100% de los propietarios y empezar acorde a la siguiente fecha de pago que tengan estipulado. ¡Saludos!
Excelente pagina. Estoy empezando una empresa de administracion de condominios y me gustaria saber cual seria el sueldo para la persona que administra el condominio o el % para la empresa que este a cargo de dicha administracion incluyendo el sueldo del administrador. Gracias
hola. tengo duda sobre la obligatoriedad del pago de cuotas en el fraccionamiento donde vivo, ya que existen las siguientes circunstancias: – La constructora aun sigue construyendo casas (el fracc. no esta ni al 50% de lotes construidos) por lo tanto no ha realizado la entrega del fracc. al municipio. -No se ha constituido un comité de colonos o administración del fracc. -la constructora es quien tiene a su personal contratado (jardinero, personal de portero) y practicamente la mayoria de los accesos son para sus albañiles, recepción de materiales etc., aun no funciona la puerta automatica y por ende los porteros nos abren los accesos. -la constructora fijo una cuota de 460 pesos mensual, pero para este mes de enero de 2019 informo que la subio a 560 como motivo de alza de precios en los servicios. Mi duda es si estoy obligado a pagar la cuota con todas estas condicones que para mi son inconsistencias. saludos
El condominio su ubica en la Ciudad de México.
Hola, buen día. ¿ Sabes si se puede aumentar la cuota de mantenimiento mensual (20% aumento) mas que la inflación? Sobre todo en el caso que hace mas de 4/ 5 años no se ha aumentado. Saludos
Hace 2 meses se retiró el administrador del condominio, llegando por con nuevos recibos de mtto, que ahora dicen x cuota extraordinaria, debemos seguir pagando nuestro mtto de esta forma?
La cuaota de mantenimiento de un edificio se calcula en base a la superficie adquirida o en base a las areas comunes? Es decir, todos deben para el mismo monto por el mantenimiento de areas comunes o por el numero de metros cuadrados de mi propiedad…… en este ultimo caso cada quien pagaria un monto diferente…. Gracias por compartir.
Hola Roberto, la cuota de mantenimiento se prorratea de acuerdo a todos los gastos que se generen para la operación de las áreas comunes, se saca el costo por m2 y la cuota de cada propietario es de acuerdo a los m2 de su unidad privada, por lo que no todos pagan exactamente lo mismo. ¡Saludos!
recibimos de herencia en juicio intestamentario un terreno dentro de un fraccionamiento o cerrada, pero es un terreno baldio, y nos quieren cobrar 1000.00 mensuales de cuotas, mi pregunta es si es terreno baldio no es lo mismo que una casa edificada, como saber que porcentaje es lo correcto a pagar, gracias
Hola Carmen, por lo general desde que se empieza a formar el fraccionamiento o cerrada el desarrollador hace el cálculo de acuerdo a los gastos que se generarán para la operación, se hace el prorrateo de las cuotas de mantenimiento y se asigna una cuota a los terrenos baldíos y otra a las casas desde el momento en el que se empieza a construir. Dicha cuota se debe aprobar en una asamblea, y se puede pagar desde la escrituración o la fecha que se haya estipulado en la entrega. ¡Saludos!
Buenas tardes, como se establece el incremento de las cuotas de mantenimiento y hay alguna ley que lo avale?
Buenas tardes, vivo en un residencial de 320 casas, la cuota de mantenimiento empezó con $650, luego se incrementó a $750, se pagaron 2 cuotas extraordinarias de $1,500 cada una, ahora quieren subir la cuota a $1,200 mensuales, contamos con 3 albercas, servicio de seguridad privada y jardinería, además de los servicios (agua y luz), aún no se le entrega al municipio. De cuánto es el porcentaje a pagar de mantenimiento en relación al cobro mensual que es de $750. Además la empresa de administración que tenemos se lleva $80,000 mensuales, pero realmente ellos no hacen nada, todo lo ha ido gestionando el comité directivo que está organizado por vecinos, ellos son los que se plantan con la constructora, ya que aún faltan casas por entregar. ¿Cuánto es lo que debería estar cobrando la empresa que lleva la administración si el fraccionamiento cuenta con las características antes mencionadas?