1. ¿Que es un condominio?
Es un inmueble que pertenece a varias personas puede ser horizontal o vertical.
2. ¿Que es un condómino?
Es una persona física o moral propietaria de una o varias unidades de propiedad privativa.
3. ¿Que es la propiedad en condominio?
Es la propiedad que tiene cada condómino y se divide en áreas y bienes de uso común y de unidad de propiedad privativa.
4. ¿Que es un conjunto condominal?
Es la agrupación de dos o más condominios construidos en un solo predio siempre y cuando cada uno tenga áreas de uso exclusivo, y a su vez haya áreas de uso común para todos los condominios que integran el conjunto condominal.
5. ¿Que es una unidad privativa?
Es el departamento, vivienda, local, área y elementos anexos que le correspondan tales como estacionamiento cuartos de servicio jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no sean áreas y bienes de uso común sobre el cual el condominio tiene un derecho de propiedad y uso exclusivo, siempre que este establecido en la escritura constitutiva o individual.
6. ¿Qué es el régimen de propiedad en condominio?
Es aquel que se constituye sobre bienes inmuebles que en razón de sus características físicas permite a sus titulares el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas confiriendo a cada condominio un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos respecto de las áreas o instalaciones comunes.
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Tengo una duda me pueden ayudar?? en un estacionamiento provativo los vecinos pueden construir «jaulas» para sus autos afectando la imagen de mi casa.
Hola Benjamin, por ningún motivo pueden invadir los estacionamientos, y en el régimen pueden validar el uso exclusivo de esta área. De acuerdo a la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio, se puede considerar como una obstrucción según el artículo 15, que no deben obstruir las áreas comunes por ninguno de los vecinos. En caso de un abuso de obstrucción o afectación, la administración del condominio debe tomar medidas cómo una llamada de atención de manera atenta para que se dé por enterado que está invadiendo, aplicar multas o sanciones que acuerden en una asamblea para que queden registradas en su Acta. Estamos para apoyarlos con cualquier duda, saludos!!
Hola, tengo una duda y en verdad necesito de su ayuda vivo en unos duplex estan conformados por 4 interiores a,b,c,d , osea 4 casas 2 abajo y 2 arriba, yo vivo planta baja y frente a mi puerta estan las escaleras….. mi pregunta es a quien le pertenece la parte de abajo de las escaleras que es como una cobachita a los de arriba o los de abajo… espero su respuesta gracias!!!
Hola Erika buen día,
Es indispensable revisar el régimen de la propiedad en donde venga detalladamente la distribución de las áreas comunes y privativas, ya que no se puede determinar a quién le pertenece esa área solo por su ubicación. Por ser ese espacio debería ser área común y entre todos podrían mantenerla en orden o incluso pudieran cerrarla para rentarla como bodega entre ustedes mismos en caso de necesitarla, y el dinero que se recaude de esa pequeña renta se utilice para mejoras de las mismas áreas comunes.
Esperamos haber resuelto tu duda, saludos!!
Hola me llamo Claudia y tengo una duda soy de Morelos a raiz del sismo hubo daños en el edificio donde vivo y nos evaluo un estructurista y recomendo recortar las bardas de la azotea porque son muy altas , sufrieron daños en forma de grietas y en algunos otros edeficios se desprendieron pedazos , la mayoria de los habitantes del edificio decidimos mandarlas recortar pero esto modifica la fachada del edificio y son en total 32 edificios el administrador no esta deacuerdo y dice que estamos vilando la LRPC pero nosotros somos los que estamos en riesgo y en nuestras escrituras menciona el estacionamiento y un parte de la azotea marcada para cada edificio como nuestra propiedad que podemos hacer y a donde podemos acudir
Hola Claudia buen día, De acuerdo al artículo 25 de tu estado de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio, para las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador previas las licencias necesarias, bastando la conformidad del comité de vigilancia y sin necesidad del acuerdo de los condóminos, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración. Cuando éste no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador convocará a asamblea de condóminos, a fin de que, conforme lo prevenga el reglamento del condominio, resuelvan lo conducente. Para realizar obras puramente ornamentales, que aunque se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, no aumenten el valor del condominio, u obras que sin ser necesarias sí lo aumenten, se requerirá el voto aprobatorio del 75% de los condóminos reunidos en asamblea, y las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes e instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos, en caso de falta del administrador; Se prohiben las obras que puedan poner en peligro la seguridad, estabilidad y conservación o afecten la comodidad del condominio; las que impidan el uso permanente de una parte o servicio común, aunque sea un solo dueño, y las que desmeriten cualquier unidad condominial, en los dos últimos casos las obras podrán llevarse a cabo, en el caso de un sólo dueño, si existe acuerdo unánime entre los condóminos y en el último, además, si se indemniza al afectado a su plena satisfacción. Seguimos en contacto, saludos!!
Hola Claudia buen día,
De acuerdo al artículo 25 de tu estado de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio, para las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador previas las licencias necesarias, bastando la conformidad del comité de vigilancia y sin necesidad del acuerdo de los condóminos, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración. Cuando éste no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador convocará a asamblea de condóminos, a fin de que, conforme lo prevenga el reglamento del condominio, resuelvan lo conducente.
Para realizar obras puramente ornamentales, que aunque se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, no aumenten el valor del condominio, u obras que sin ser necesarias sí lo aumenten, se requerirá el voto aprobatorio del 75% de los condóminos reunidos en asamblea, y las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes e instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos, en caso de falta del administrador; Se prohiben las obras que puedan poner en peligro la seguridad, estabilidad y conservación o afecten la comodidad del condominio; las que impidan el uso permanente de una parte o servicio común, aunque sea un solo dueño, y las que desmeriten cualquier unidad condominial, en los dos últimos casos las obras podrán llevarse a cabo, en el caso de un sólo dueño, si existe acuerdo unánime entre los condóminos y en el último, además, si se indemniza al afectado a su plena satisfacción.
Seguimos en contacto, saludos!!
Hola buenas tardes, tengo una duda, vivo en un fraccionamiento, todas las casas en su construcción original contaban con estacionamiento dentro de su propio terreno y todas son casas construidas de forma vertical. pero cada fraccionamiento tiene en la entrada un terreno de cada lado el tamaño del terreno de una casa, no hay nada de vegetación, mi pregunta es ese terreno puede ser comprado y escriturado?, por que este terreno bien se puede construir una casa y no afecta el paso de cualquier vecino. Seria una casa mas.
Hola Marcos buenos días,
Al ser un fraccionamiento tendría que revisar en el Registro Público quien es el propietario y también pueden revisarlo en municipio para confirmar para qué está destinada esa área o los fines de construcción del propietario.
Espero haber respondido tu duda, seguimos en contacto!
Hola, buen día. En el edificio en el ir vivo dentro de una unidad habitacional hay un área que en mis escrituras dice que es un pozo de luz de área común y la dueña del primer piso amplio su cocina hacia el pozo de luz ocupando todo el espacio , yo quiero poner unos tendederos sobre sus láminas con un balcón de herrería y no me están dando el permiso , ¿que puedo hacer ?
vivo en un desarrollo condominal en en Qroque tiene 51 casas, el tema es que aun falta por terminar un par de estas el resto ya esta vendido y ocupado, La desarrolladora nos obliga a pagar cuotas de mantenimiento (ares, verdes, agua, alumbrado, etc) , sin embargo no todos pagan, el argumento es que no ha sido entregada oficialmente al municipio y los inquilinos nos cobujaos en lo que dice el reglamento urbano que es deber de la desarrolladora entregar completamente al minicipio las obras para después contando con el acta recepción hacer entrega y responsilidad a la Asamblea de Condóminos que ya estamos en trámite, que piensa al respecto de la obligatoriedas de pago de las cuotas?
Vivo en un condominio donde en el área de estacionamiento los lugares están asignados en piso y rampa, algunas rampas ya están en mal estado y ponen en peligro a los usuarios de estacionamiento de piso, cuando se les hace la observación a los vecinos de rampa que estas están en mal estado, a simple vista se ve, ellos indican que estamos invadiendo propiedad privada y que si ellos quieren reparar sus rampas lo harán y si no, pues no lo harán. Que podemos hacer? Muchas gracias de antemano. Saludos.
Buenas tardes, radico en metepec, estado de méxico… en el condominio hay 9 lotes de los cuales 3 están ya habitados los demás pertenecen a una sola persona… la vigilancia en particular se debe cobrar por dueño osea en este caso 4 o por lote o casa según aplique…. el que tiene 6 lotes tiene mayoría de votos, el puede decidir si se paga por lote o casa o por propietario? Gracias! Quedo atenta.
Hola Belem buenas tardes,
De acuerdo al artículo 31 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, cada condómino contará con un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su unidad de propiedad privativa represente el total del valor del condominio establecido en la escritura constitutiva.
El cobro tiene que ser por lote de acuerdo a su indiviso, ya que en el artículo 55 de las cuotas y obligaciones comunes menciona que el importa de las cuotas a cargo de cada condómino o poseedores, se establecerá distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada unidad privativa.
¡Saludos!
Buen día mi pregunta es la siguiente vivo en unos condominios fuera de nuestro departamento hay un área verde que colinda completamente con la casa y la pared de un departamento (solo pared ) esa área siempre la hemos mantenido desde q se compró el departamento nadie a apoyado para su mantenimiento . El día de hoy queremos poner una puerta de metal (reja), es posible hacer esto (solo el departamento nuestro colinda con el patio ni el de alado colinda ellos solo son el pasillo para acceder a esa área ) gracias.
Vivo en un condominio en la CDMX y soy dueña de un roof garden en mi área privada aplican las reglas internas del edificio ya que quieren los vecinos que nuestras reuniones acaben bajo ese reglamento.
Buenas tardes, tengo una duda. En mi condominio los lugares de estacionamiento están asignados. En este caso, serían unidad privativa y por tanto no son áreas comunes? El punto es que hay bicicletas en varios cajones además se los autos. El adm dice que deben quitar dichas bicis, pero los condóminos argumentan que el cajón de estacionamiento no es área común, que ellos pagaron por el estacionamiento y pueden poner las bicis. Qué es lo correcto?
Hola Buenas tardes, quisiera saber si me pueden apoyar con la siguiente consulta por favor, Vivo en un condominio el cual tiene derecho a cajones de estacionamiento de uso privativo, hace 10 años se vendió el condominio y los cajones ya estaban comprados y escriturados, lo que pasa es que gente de la inmobiliaria sigue vendiendo partes del terreno que es el paso para mi estacionamiento como nuevos cajones, revise mis escrituras y la parte colindante donde están queriendo vender un nuevo cajón dice que es un «AREA DE AFECTACION DEL MISMO TERRENO», quisiera saber si me pueden orientar que significa esto y si puedo hacer algo para evitar que sigan vendiendo cajones enfrente del mio aunque no era una área destinada para eso. Saludos
Hola Alfredo buenas tardes,
Respondiendo a tu duda, si no forma parte del condominio «original» es importante revisar los planos de autorización del régimen.
El área de afectación se refiere a una verdadera restricción a la propiedad privada, que limita o impide el uso y goce pleno de la propiedad, por lo que pudiese ser que lo que están vendiendo no sea parte del régimen.
Tendría que revisarse en el régimen original las áreas delimitadas como áreas comunes, para ver si existe una afectación real, o bien no formaba parte del mismo régimen.
¡Saludos!