Para llevar una correcta administración de inmuebles, es importante que conozcas muy bien el concepto de cuota de mantenimiento, ya que esta es la que te permite mantener y mejorar el condominio que se administra.
A continuación te presentamos lo que debes saber sobre la cuota de mantenimiento:
¿Qué es la cuota de mantenimiento?
Es el importe a pagar por parte de los condóminos, (los dueños de la propiedad) por los servicios que brinda la administración para mantener en óptimas condiciones las instalaciones para que siempre se encuentre impecable el condominio, con el fin de que con el tiempo mejore la plusvalía.
Esta cuota puede incluir los mantenimientos preventivos y correctivos, limpieza de las áreas comunes como los jardines, el área de juegos, los estacionamientos, las calles internas, mantenimiento a los portones de entrada y salida, los elevadores, los sistemas de vigilancia, el alumbrado, la recolección de basura, seguridad, contabilidad y cobranza de rentas, entre otros servicios que se acuerden.
¿Quién acuerda el monto a pagar de la cuota de mantenimiento?
La cuota de mantenimiento se acuerda en la Asamblea de Condóminos, en esta Asamblea, se juntan los dueños de la propiedad y se discute un presupuesto con el cual debe cubrir todas las necesidades que tiene el inmueble, por lo general es un presupuesto mensual.
¿Quién debe de pagar la cuota?
Todos los condóminos están obligados a pagar esa cuota según el porcentaje de indiviso que les corresponde por su propiedad.
¿Para qué se utiliza la cuota de mantenimiento?
Las cuotas de mantenimiento son utilizadas para realizar pagos de: sueldos del personal que trabaja en el condominio (como el administrador, personal de limpieza, mantenimiento, seguridad); consumos de agua y energía eléctrica de áreas comunes, el pago a proveedores que se contratan para realizar mantenimiento a los equipos del inmueble, seguro del inmueble, y cualquier otro gasto que tenga la propiedad.
¿Qué pasa si no cubren esta cuota?
Al no cubrirse la cuota de mantenimiento en su totalidad se pone en riesgo el funcionamiento del condominio y se pueden ir castigando de distintas maneras a los inquilinos que no paguen, ya que por lo general por unos cuantos que no pagan se ven afectados todos, debido a que al no cubrirse la cuota no se podrán cubrir los gastos de todos los servicios acordados.
Si buscas mejorar la administración de tu condominio y al no tener en óptimas condiciones todas las instalaciones con excelente servicio de mantenimiento, seguridad y limpieza, nosotros nos podemos encargar y darte solución para tu tranquilidad, sólo tienes que hacer clic en contáctanos o llenar la forma contigo para comunicarnos contigo.
Hola, qué tal. Tengo una pregunta: Si la persona que se encargó de la edificación de los condominios no respeta las reglas establecidas (no se permiten animales y renta a una familia con un perro que se la pasa ladrando, no hay persona encargada de la seguridad, hay problemas habituales como olor a gas en las bodegas, y yo no puedo contratar el servicio de telefonía e Internet de mi preferencia) y el administrador no se encarga de cumplirlas; es mi obligación pagar la cuóta que me piden? Saludos.
Hola Paco, Es tu obligación pagar la cuota si es régimen de propiedad en condominio, lo que tienen que ejercer es un cambio de administración por una empresa que haga cumplir las reglas y sancione a quienes no respetan el reglamento, saludos.
BUEN DÍA!!! MUY INTERESANTE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA. TENGO UNA PREGUNTA: LA APORTACIÓN DE CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD PRIVADA; ES DEDUCIBLE DE IMPUESTOS?
Hola Roberto buen día: Muchas gracias y respondiendo a tu pregunta, en primer lugar hay que saber cómo están dados de alta puede ser como asociación civil, régimen de propiedad en condominio, etc. En todos los casos el deber ser es que se emita un comprobante fiscal por el pago de las cuotas. En inmuebles residenciales no es posible el desglose de I.V.A. En la factura, sin embargo sí se debe de pagar porque los proveedores lo cobran Y en el caso de un inmueble comercial o mixto si es posible hacer el desglose. En todos los casos el comprobante emitido por la administración debe cumplir con las características de todo comprobante fiscal Si tienes más dudas puedes escribirme a mi correo mgarcia@rokkina.com y con mucho gusto te apoyo. ¡Saludos!
Hola qué tal buenos días… tengo una pregunta.. el pago de mantenimiento se debe hacer se use o no se use la vivienda?? Es decir.. hace dos meses adquirí un departamento el cual no he podido habitar por qué aún sigo viviendo en otro lado!! El chiste es que debo 150 de agua y 150 de luz comunitaria y ese. O es tanto el problema.. ps resulta que debo 3 mil de mantenimiento y la verdad es que solo he ido dos veces a ver el departamento .. si me urden ayudar, se los agradecería mucho!!
Hola Paola buenas tardes, Gracias por escribirnos para poder apoyarte con la información que necesites. Mira es muy común confundirnos en estos casos, en los que aún no hacemos uso de la propiedad que acabamos de comprar, pero te confirmo que el pago de la cuota de mantenimiento sí se tiene que hacer desde el momento en el que compres la propiedad, hagas uso o no de ella. Te recomiendo revisar el contrato que firmaste al adquirir el departamento, el régimen de propiedad en condominio y/o el acta de la asociación civil, ya que muy probablemente ahí se encuentre por escrito, que desde el momento en el que compras, te adhieres a la A.C. como propietario teniendo tus derechos y obligaciones como condómino, entre ellas el pagar la cuota de mantenimiento. Si tienes más dudas, escríbenos para darte seguimiento y poder encontrar la solución a éste problema dándoles la tranquilidad que buscan. ¡Saludos!
Que tal, Realicé la compra de un departamento en preventa y durante 2 años pague mensualidades fijas para poder juntar la cantidad solicitada del enganche; junto con el compromiso de los pagos, firmé los gastos de mantenimiento acordados, danto un total de $1,800 que contempla un mes de mantenimiento y un fondo de mantenimiento (2 meses). Sin embargo, ya para poder terminar el proceso me notifican que debo pagar $3,300 por los mismos conceptos de mantenimiento. Mi pregunta es, ¿pueden realizar esos aumentos del 100% del valor sin haber realizado una notificación previa y sólo informando que la cuota debe pagarse o no se puede realizar la escrituración? Gracias de antemano por su respuesta
Hola Elizabeth buen día, Efectivamente no pueden realizar ningún aumento sin la notificación y menos sin la autorización de los propietarios, habría que conocer a más detalle qué dice el Régimen de Propiedad en Condominio, ver si los otros propietarios no lo autorizaron o fueron notificados. Es muy común que al ser un desarrollo relativamente nuevo, salgan detalles como éste, ya que la desarrolladora pone sus reglas y al ser mayoría toman decisiones “sin pedir permiso”. Lo ideal es que se unan los que ya fueron comprando sus departamentos como tú, soliciten el RPC completo para ver cuáles son las reglas que ellos pusieron, ya que sí puede decir que al no pagar la cuota acordada no se podrá escriturar. Verifiquen si ya constituyeron una A.C. En caso de que no, les recomiendo crearla lo antes posible y vayan adhiriéndose para poder exigir información y no se pasen por alto éste tipo de aumentos en la cuota. Si vives en Monterrey o su área metropolitana, podemos asesorarte con mucho gusto en persona, incluso con los demás vecinos, para guiarlos a una solución. Quedamos a tus órdenes, saludos!!
Hola, puedo pedir informes del gasto de la cuota de mantenimiento aunque yo esté rentando y no sea dueño?
Hola Francisco buen día, La administración siempre les facilita la información a los propietarios, pero te recomiendo que hables con quién te renta y vean la posibilidad de que el propietario mande una carta a la administración autorizando que si tú solicitas dicha información, sin problema te la brinden en el momento que tú desees revisarla. Si tienes más dudas, con mucho gusto le damos seguimiento. ¡Bonito día!
Hola que tal siento que la administración de mi edificio nos están cobrando mucho de gas cada mes sube 200 pesos más y a ella nunca le aumenta ya le hemos reclamado y dice que le da pena pero así llega así marca el medidor ya no uso gas y aún así me sube y sube. Que puedo hacer?
Hola Gabriela buenos días, Resolviendo tu duda, te comento que normalmente se cobra el proporcional, me imagino que actualmente no tienes medidor independiente, por lo que estas en todo tu derecho de que te demuestren a detalle cuánto se esta gastando, las lecturas y cómo están sacando ese proporcional. Nuestra recomendación es que pongas un medidor solamente tuyo en tu propiedad para hacer tus lecturas y pagar justamente lo que es. ¡Espero eso te ayude, Que tengas un excelente día!
Hola necesito su opinión no estamos registrados legalmente tenemos una administración que no da informes de ninguna manera no mantiene bien el edificio preguntó puedo depositar mis cuotas de mantenimiento en alguna delegación y darme inconformidad ya que con esta persona no se puede hablar gracias por su atención
Hola Lila buen día, nos gustaría saber si es un fraccionamiento o si están bajo el Régimen de Propiedad en Condominio. Ya que si no están legalmente regidos, es el momento indicado para hacerlo. De esta manera, podrían cambiar la administración e incluso la mesa directiva, con la mayoría de los votos de los vecinos y no tener que lidiar con problemas así de graves como la retención de la información sobre el dinero que reciben de las cuotas de mantenimiento. Seguimos en contacto, saludos!!
PAGO PUNTUALMENTE MIS CUOTAS DE MTTO, SIN EMBARGO UN MES DEL AÑO PASADO POR CUESTIONES DE SALUD «OLVIDE» EL PAGO DE ESE MES, LOS SIGUIENTES PAGOS TODOS TODOS LOS HAN TOMADO RETRASADOS POR LO QUE AHORA SON 11 MESES DE PENALIZACIONES POR PAGO ATRASADO. PREGUNTO, NO DEBERIA SER UNICAMENTE POR EL MES , SI EN MIS TRANSFERENCIAS EL CONCEPTO DECIA QUE MES PERTENECIA GRACIAS,
Hola José buenas tardes, El deber ser es que los pagos que realizaste sí se vayan tomando en orden por lo que al no ponerse totalmente al corriente se seguirán generando las penalizaciones. Claramente recomendamos que sí se pongan al corriente para evitar estos inconvenientes. Seguimos en contacto para cualquier duda que tengas, saludos!!
José : Negocia. Parece ud y la administración no hablan lo suficiente
Hola Buen Dia. Duda, si el inmueble no ha sido entregado formalmente por parte de la constructora, es decir no se tiene firmada el Acta Entrega Recepcion, ¿es obligacion de los propietarios pagar cuota de mantenimiento? o se tiene que cubrir por parte de la constructora? Como antecendente el inmueble ya esta habitado. Gracias,
Hola Marcela buen día, Lo obligado frente al régimen de propiedad en condominio y frente a cualquier tercero es quién está inscrito en el registro público, sin embargo es importante mencionar que el interesado en pagar, es la nueva persona, porque la administración en el peor de los casos buscaría demandar al dueño. Estamos para apoyarlos con cualquier duda, saludos!!
Hola. Es obligacion de que la administración externa nos facture. y si no es asi, puede solo darnos recibos, aunque el fraccionamiento ya este constituido? Gracias.
Hola Sebastián, ya sea condominio residencial o comercial, sí tienen que facturar, la diferencia es que para condominios comerciales sí son deducibles, pero en condominios residenciales como el fraccionamiento en el que vives, también se debe facturar y lo pueden emitir directamente desde el portal del SAT sin costo. Realmente estas facturas no son deducibles para los condóminos, pero de igual manera les sirve a todos como comprobante de pago. Una A.C. tiene la obligación de expedir el CFDI o expedir las facturas con el RFC. Una Asociación Civil cuya única finalidad es administrar los bienes de un condominio no está obligada al pago de ISR y debe estar dada de alta ante la SHCP en el Título III del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. (Art. 79 LISR), también, está obligada a expedir y a recabar facturas (archivos xml y pdf) (Art. 86 fracción II LISR) y, no cobra IVA (Art. 15 fracción XII LIVA) , el IVA que paga se considera como un gasto debido a que al ser una persona sin fines lucrativos y no causar IVA no tiene derecho a solicitarlo en devolución. Seguimos en contacto, saludos!!
Hola! me gustaria saber quiendeberia de administrar los fondos de las cuotas de mantenimiento, la administracion o el comite de vigilancia. ¿Es estrictamente necesario dar de alta la asociacion de colonos? y ¿como se hace?
¡Hola Lucero buen día! Lo correcto es que la Asociación Civil es quien administra los fondos de las cuotas de administración, y esta Asociación civil asigna a un Operador (al administrador del condominio) para llevar la cobranza y la contabilidad. Asimismo, para cualquier movimiento / decisión, la administración requiere de la autorización por parte del comité. Y, lo más recomendado es crear la Asociación Civil con el fin de que sean legalmente administrados los fondos de las cuotas de mantenimiento, además de que es muy sencillo crearla, se necesitan cómo mínimo 2 propietarios para realizar el Acta Constitutiva, sin embargo se puede adherir a toda persona que acredite ser propietaria. Es importante mencionar que la Asociación Civil no paga ISR siempre y cuando los servicios que presten sean para sus Asociados única y exclusivamente. En la A.C. se nombra un Consejo Directivo, pueden ser las mismas personas de tu Comité Consultivo y de Vigilancia, que representan a la Asociación en el día a día. Sin embargo hay que tomar en cuenta que la AC no sustituye al Régimen de Propiedad en Condominio, sino que se nombra a la A.C. como Administrador del Régimen. Se debe dar de alta en SHCP y posteriormente puede abrir una cuenta de cheques a nombre de la A.C. para el mejor control, manejo y aplicación de las cuotas de mantenimiento. Te acabo de mandar un correo con un Ebook en dónde explicamos mejor la creación de una A.C. Que tengas bonito día, saludos!!
Una consulta, la cuota de mantenimiento se paga hasta que la constructora entregue el fraccionamiento al ayuntamiento, a partir de que te entregan la escritura o a partir de que hay una asociación de colonos aunque no se haya entregado el fraccionamiento al ayuntamiento? Cabe mencionar que yo compre terreno y el terreno ya esta escriturado a mi nombre, pero la constructora del fraccionamiento no me a entregado mi acta de entrega y tiene ocupado el terreno con cascajo y maquinaria. Gracias por su tiempo.
Hola Paul buen día, la cuota de mantenimiento se empieza a pagar a partir de que te entregan la escritura, a menos que hayan llegado a un acuerdo de que no pagarás hasta que te limpien el terreno. Asimismo, es necesario que se constituya una A.C. para que el pago de las cuotas de mantenimiento se depositen a la cuenta bancaria que es exclusivamente de la A.C. ¡Saludos!
Buenas tardes. Tengo una duda sobre el pago de mantenimiento: En Noviembre del 2018, hice el pago del mantenimiento de 12 meses por adelantado. (Pago hasta noviembre 2019) En Marzo 2019, hubo aumento de la cuota de mantenimiento, un poco mas de 500 pesos. Mi duda esta en que si es mi obligación es reponer esos 500 pesos por mes, aun cuando yo hice el pago por adelantado? Si contamos de Marzo 2019 a Noviembre 2019, son en total 9 meses. Total a pagar son $4,500.00 pesos M.N. Si la respuesta es positiva, tendré que reponer ese dinero, pero sino, hay algún fundamento legal donde establezca que no es retroactivo?
Buenas tardes leyendo comentarios me surgio la duda la cuotas que pagan los socios de la AC se tienen que facturar? ya que tengo entendido que no ya que existes un resolucion favorable de parte del sat con el código 27/CFF/2017-RF-Comprobantes, de fecha 8 de noviembre de 2017. que dice El resolutivo destaca los siguientes aspectos: las personas morales con fines no lucrativos, que tributen en Título III de la LISR, además de las otras obligaciones previstas en la norma legal, de acuerdo con su numeral 86, fracción II, tienen la obligación de expedir y recabar los comprobantes fiscales exclusivamente respecto de realización de los siguientes actos jurídicos: enajenaciones y erogaciones que efectúen otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o servicios prestados la obligación de emitir comprobantes no comprende las aportaciones recibidas de sus asociados, por no tratarse de los actos mencionados en el punto anterior las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas los condóminos, son fijadas como una obligación mediante la Asamblea General, derivadas de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por tanto no tienen la naturaleza de una contraprestación o retribución por la recepción de un servicio, ya que el objeto de estas cuotas es cubrir los gastos de mantenimiento comunes al condominio cuando el administrador reciba contraprestaciones por los servicios de administración, deberá expedir el comprobante fiscal respectivo a nombre de la Asamblea General, mas no por el pago de las cuotas que se reciban por parte de los condóminos si un contribuyente utiliza inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio para llevar a cabo sus actividades, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos que realizaron en dicho inmueble, siempre y cuando recabe del administrador los comprobantes relativos a los gastos de conservación y mantenimiento (gastos comunes) Los administradores de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio no deberían seguir emitiendo CFDI por el cobro de cuotas de mantenimiento, pues estarían generando un ingreso ficticio, y los receptores de dichos comprobantes no le deben dar un efecto fiscal de deducción. cual es su opinion con respecto a ellos saludos y gracia
BUENA TARDE: SE COMPRO UNA CASA EN MORELOS QUE ES DE INTERES SOCIAL NO HE PAGADO CUOTAS DE MANTENIMIENTO NO ME HE NEGADO A PAGAR PERO LA ADMINISTRACION NO ESTA BIEN CONSTITUIDA PORQUE SON FAMILIA DE LA MISMA CASA ACTUALMENTE Y SE A CAMBIADO DE MANERA CONSTANTE LA ADMINISTACION AHORA ME DICEN QUE SE DEBE 20,000 PESOS QUE SI NO SE PAGAN NOS VAN A DEMANDAR QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO?TAMBIEN HAN PRIVATIZADO LA ZONA DE PALAPA Y ALBERCA COBRANDO UNA CUOTA CUANDO LOS CONDOMINOS QUE SI PAGAN LA QUIEREN USAR GRACIAS POR SU ATENCION
buenas noches quisiera consultarle tengo una deuda de mantenimiento de mi departamento casi de os años que asciende 1600 soles, la ubicación de mi departamento es el primer piso, si bien es cierto el motivo de no haber pagado es por que aun no lo habito por estar de viaje, sin embargo, me di cuenta que el servicio de ascensor no lo utilizo por estar primer piso, el consumo de agua que es parte del mantenimiento no lo uso por no habitarlo, no obstante, me cobran el mismo monto que los demás yo veo que no hay una proporcionalidad al efectuar el monto a cobrar. asimismo, la empresa inmobiliaria aun no termino de construir el club residencial en su totalidad incumpliendo en este caso con el cerco de seguridad que se encuentra provisional un lado que da a la actual construcción de las torres de departamentos, las misma que viene generando malestar a los propietarios ya que la construcción genera ruidos y movimientos.
RENTO UN DEPARTAMENTO EN RÉGIMEN EN CONDOMINIO Y PAGO LA CUOTA DE MANTENIMIENTO Y FONDO DE CONTINGENCIA, MI PREGUNTA ES SI TENGO DERECHO A PEDIR CUENTAS DEL MANEJO DE DICHAS CUOTAS O INCLUSIVE SER ADMINISTRADOR, POR LA CONDICIÓN DE NO SER PROPIETARIO.
Hola. Compre en una unidad de siete condominios, la dueña que formo el régimen de condominios dono la unidad de porteria a su hijo y este escrituro en 2004 sin pagar desde entonces los indivisos correspondientes a dicha unidad y además, pagando la mitad de los indivisos que le corresponden por ser dueño del P.H. y desde siempre se han págado los indivisos iguales para todos sin exigir que el lugar privatizado haya pagado núnca lo que debio pero, ahora que compre hube de llevarles a juicio y ya se cubre todo como debe ser pero: Puedo exigir la devolución de lo que pague durante dos años y que me dicen que el dueño del P.H. y la unidad privatizada es quien manda por tener la mayoria (cuatro de ocho y dos incondicionales) o sea que la asamblea es quien manda y no les puedo demandar la devolución de $12,000 pesos que pague de mas durante dos años? Les puedo llevar a juicio y que probabilida